En concreto, reitera el escrito, “la orden del juez de grado establece un requisito adicional, que es la intervención de un órgano judicial, quitando la inmediatez que tiene la Administración Pública
Nacional en la ejecución de políticas públicas. Implementar un procedimiento adicional al establecido por la normativa”, continuó diciendo la abogada Gianni, “por un órgano del Estado que carece de competencia constitucional al respecto para fijar la política pública o forzar a la distribución de aquellos alimentos en la forma que se intenta, lo único que logra, es entrometerse en la esfera de otro poder”.