Y agregó que “debe señalarse que, pese a los extensos argumentos expuestos para justificar lo decidido acerca de este punto, la sentencia no logra fundar adecuadamente el motivo por el cual
considera que fue legítimo el apartamiento del Procurador General y del Ministerio Público Fiscal en su totalidad, cuando el legislador atribuyó expresamente a dicho órgano la función de acusar en el proceso de jury que tramita ante el Honorable Jurado de Enjuiciamiento”. “Tampoco encuentra sustento jurídico alguno, a mi modo de ver, la creación pretoriana de convocar a un abogado de la matrícula que forme parte de la lista de conjueces ante un supuesto ‘vacío normativo’”, resaltó.