El mecanismo nacional de reparación se estableció por medio de la Ley No. 27.139 de 18 de mayo de 2005, complementada por el Decreto reglamentario No. 1823/2015. Esta ley estableció
en su artículo 1 que “tendrán derecho a percibir, por única vez, un beneficio extraordinario a través de sus herederos o derechohabientes o por sí, según el caso, las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas en ocasión del atentado perpetrado a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), sita en la calle Pasteur 633 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ocurrido el 18 de julio de 1994, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios contra el Estado nacional”.