Variante Delta: todo lo que hay que saber de la circular que publicó el Gobierno

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El Ministerio de Salud dio a conocer este sábado una circular con los procedimientos a seguir ante la posible circulación comunitaria de la variante Delta del coronavirus.

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El Ministerio de Salud dio a conocer este sábado una circular con los procedimientos a seguir ante la posible circulación comunitaria de la variante Delta del coronavirus.

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Ante la notificación de dos casos confirmados de COVID-19 con identificación de la variante Delta (linaje B.1.617.2) sin nexo epidemiológico conocido con viajeros internacionales, el creciente número de casos importados en viajeros y la detección de casos relacionados con la importación en diferentes jurisdicciones, el Ministerio de Salud de la Nación alertó sobre el riesgo epidemiológico de circulación de dicha variante en el país el pasado 31/7.

En ese contexto y con el objetivo de contribuir con la contención de la circulación de la variante Delta de SARS-CoV-2, la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud de la Nación, en acuerdo con las autoridades epidemiológicas jurisdiccionales y el laboratorio nacional de referencia del INEI-ANLIS dispone las siguientes medidas para la vigilancia y controlante casos sospechosos, probables y confirmados de variante Delta y ante contactos estrechos con casos confirmados o probables. Las mismas tendrán carácter de extraordinario y transitorio.

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Clasificaciones de caso:


Caso sospechoso de variante Delta: todo caso confirmado de COVID-19 en viajero internacional sin identificación de variante.

Caso probable de variante Delta: todo caso positivo de COVID-19 en los que se obtenga un resultado de tamizaje por rt-PCR positivo para variante Delta

Caso confirmado de variante Delta: todos los casos con identificación de variante Delta por secuenciación genómica parcial o completa; todo caso probable y nexo epidemiológico con un caso confirmado de variante Delta.

Caso relacionado a variante Delta: todo caso confirmado de COVID-19 sin identificación de variante y contacto estrecho con un caso confirmado de variante Delta o que formen parte de una cadena de transmisión de variante Delta; todo caso sintomático y contacto estrecho con un caso confirmado de variante Delta oque formen parte de una cadena de transmisión de variante Delta y no haya podido estudiarse por laboratorio(caso con criterio de confirmación clínico epidemiológico).En todos los casos deberá procurarse tomar muestra y estudiar por laboratorio.

Casos descartados de variante Delta: casos sospechosos o probables en los que se haya descartado la variante delta por identificación de otra variante.

Casos confirmados, probables y relacionados a variante Delta: aislamiento y seguimiento


Todos los casos probables, confirmados o relacionados a variante Delta deberán guardar aislamiento por 10 días desde el inicio de los síntomas (para casos sintomáticos) o desde el día del diagnóstico (para casos asintomáticos.

Todos los casos deberán tener un seguimiento clínico con una frecuencia no menor a tres días.

Los casos se estudiarán al 10° día por RT-PCR-previo consentimiento del paciente,con el propósito de generar evidencia y no para el manejo clínico ni el alta de los casos.

Objetivos: comparar con los resultados originales (positividad y Ct) e intentar el aislamiento viral, con propósitos de generación de evidencia local sobre potencial de transmisibilidad.

Las muestras serán enviadas al Laboratorio Nacional de Referencia para su estudio por PCR e intento de aislamiento viral.

Contactos estrechos: Cuarentena y test de PCR para el alta


Todos los contactos estrechos (convivientes o no convivientes) de casos probables o confirmados de variante delta deberán realizar cuarentena por 14 días desde el último contacto con el caso-independientemente de su condición de inmunización (haya o no recibida vacunación para SARS-CoV-2) y de haber tenido un episodio de COVID-19 previo.

Todos los contactos estrechos deberán contar con un test de PCR a partir del 7°día desde el último contacto con el caso con resultado negativo como condición para el alta (el mismo deberá estar debidamente notificado en el SNVS)

Registro y notificación


Todos los casos y contactos que cumplan con las definiciones de probables, confirmados o asociados a variante Delta deberán registrarse de la siguiente manera:

-Viajeros y contactos de viajeros, en el evento SARS COV-2 en puntos de entrada y casos relacionados con la importación consignando en la solapa epidemiología el antecedente de contacto con viajero internacional; y en el evento vigilancia genómica también identificando la condición de viajero internacional o contacto con viajero internacional o casos relacionados con la importación.

-En NO viajeros, como Caso sospechoso de COVID-19, Influenza y OVRy en el evento Vigilancia Genómica identificando en la solapa Epidemiología la condición por la cual se realizó el estudio para la identificación genómica o el screening genómico (contacto con caso de variante Delta, vigilancia regular,aumento de casos, etc); en la solapa Laboratorio el resultado correspondiente a la identificación de la variante Delta y la Clasificación en la solapa Evento

Investigación epidemiológica

Todos los casos positivos en viajeros internacionales y sus contactos estrechos deberán ser investigados y seguidos por la jurisdicción de residencia habitual.

Todas las jurisdicciones deberán enviar a la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud de la Nación los resultados de las investigaciones epidemiológicas realizadas sobre todos los casos probables o confirmados de variante Delta y sus contactos estrechos, dentro de las primeras 24 hs de iniciadas y con la información disponible hasta entonces. Si la investigación no estuviera culminada, se enviará luego el informe final, dentro de las 24hs de completada.