El mal desempeño es una de las causales que prevé la ley de Jurado de Enjuiciamiento, que en el artículo 22 de la norma, enumera: "inhabilidad prolongada, física o mental"; "incumplimiento
reiterado de los deberes inherentes al cargo"; "incompetencia o negligencia reiterada, demostrada en el ejercicio del cargo"; "dejar transcurrir los términos legales reiteradamente, sin pronunciarse en las cuestiones sometidas a su decisión o dictamen, sin que pueda servir de excusa el exceso de trabajo, ni la falta de reclamación de la parte interesada"; "las que se determinen en otras leyes".