La entidad remarcó que esos hechos “constituyeron no sólo violaciones de derechos humanos, sino también, por su escala, volumen y gravedad, genocidios o etnocidios, crímenes contra la humanidad de acuerdo con
el derecho natural, el derecho de gentes y el hoy denominado derecho internacional”. Sobre esa base, consideró que se trataba de delitos internacionales imprescriptibles y esgrimió que los daños y perjuicios derivados de ellos también lo eran.