Diputados UCR: “los cambios en el nivel terciario deben realizarse con los docentes adentro”

Chaco
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En respuesta a reclamos recepcionados desde el sector docente de nivel terciario vinculados a la necesidad de resguardar la estabilidad laboral frente a la transformación educativa que se viene suscitando, diputados del bloque de la UCR presentaron un Proyecto de Ley a fin de contemplar esa situación.

Los legisladores remarcaron que “Si bien es importante la transformación del nivel, la redefinición de carreras y la formación técnica, los cambios deben realizarse con los docentes adentro, y con las propuestas que surjan de los institutos a efectos de reinvertir sus horas en ofertas de enseñanza puestas en valor y sin vulnerar los derechos de los trabajadores, garantizándose en sus cargos a todos los docentes que actualmente trabajan en los institutos para que participen en el diseño de una propuesta institucional”.

En ese contexto dieron detalles de la iniciativa parlamentaria “Se faculta al Ministerio de Educación a disponer medidas excepcionales en el nivel terciario por la aplicación de nuevas carreras y planes de estudio para resguardo de los derechos laborales, sociales y previsionales de los docentes titulares, interinos y suplentes sin término, con mínimo de un año en la institución al momento del inicio de la transformación de carreras y planes de estudio”

El proyecto determina que los docentes afectados por estas situación serán reubicados de manera provisoria en las unidades educativas en una primera etapa “Y luego definitivamente con la intervención de la Junta de Clasificación del Nivel la que tendrá a su cargo reubicar a ratificación del docente involucrado ante éste órgano, lo solicitado por el mismo u otras vacantes dentro de la institución o instituciones en transformación, u optará por lo establecido en el Artículo 21 de la Ley 647-E (antes Ley 3529)”.

“Las reubicaciones se efectuarán en la institución o instituciones que se encuentren en procesos de cambios de carreras, planes de estudio o transformaciones de dichos planes, en forma paulatina y progresiva hasta que concluyan los mismos. Los docentes podrán participar en los concursos establecidos en la Ley 647 E –Estatuto del Docente-, finalizada su reubicación definitiva”

“También se establece que los haberes de los docentes comprendidos en la presente Ley se regirán estrictamente por lo que establece la Ley 647 E –Estatuto del Docente- para todos los docentes”

En otro de los artículos del proyecto de Ley se menciona que una vez agotadas las vacantes en la institución o instituciones en transformación, se ofrecerá a los titulares espacios de capacitación e investigación que garantizarán al docente carga horaria y equivalencia salarial respecto del momento de cambio de la carrera o de planes.

En respuesta a reclamos recepcionados desde el sector docente de nivel terciario vinculados a la necesidad de resguardar la estabilidad laboral frente a la transformación educativa que se viene suscitando, diputados del bloque de la UCR presentaron un Proyecto de Ley a fin de contemplar esa situación.

Los legisladores remarcaron que “Si bien es importante la transformación del nivel, la redefinición de carreras y la formación técnica, los cambios deben realizarse con los docentes adentro, y con las propuestas que surjan de los institutos a efectos de reinvertir sus horas en ofertas de enseñanza puestas en valor y sin vulnerar los derechos de los trabajadores, garantizándose en sus cargos a todos los docentes que actualmente trabajan en los institutos para que participen en el diseño de una propuesta institucional”.

En ese contexto dieron detalles de la iniciativa parlamentaria “Se faculta al Ministerio de Educación a disponer medidas excepcionales en el nivel terciario por la aplicación de nuevas carreras y planes de estudio para resguardo de los derechos laborales, sociales y previsionales de los docentes titulares, interinos y suplentes sin término, con mínimo de un año en la institución al momento del inicio de la transformación de carreras y planes de estudio”

El proyecto determina que los docentes afectados por estas situación serán reubicados de manera provisoria en las unidades educativas en una primera etapa “Y luego definitivamente con la intervención de la Junta de Clasificación del Nivel la que tendrá a su cargo reubicar a ratificación del docente involucrado ante éste órgano, lo solicitado por el mismo u otras vacantes dentro de la institución o instituciones en transformación, u optará por lo establecido en el Artículo 21 de la Ley 647-E (antes Ley 3529)”.

“Las reubicaciones se efectuarán en la institución o instituciones que se encuentren en procesos de cambios de carreras, planes de estudio o transformaciones de dichos planes, en forma paulatina y progresiva hasta que concluyan los mismos. Los docentes podrán participar en los concursos establecidos en la Ley 647 E –Estatuto del Docente-, finalizada su reubicación definitiva”

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“También se establece que los haberes de los docentes comprendidos en la presente Ley se regirán estrictamente por lo que establece la Ley 647 E –Estatuto del Docente- para todos los docentes”

En otro de los artículos del proyecto de Ley se menciona que una vez agotadas las vacantes en la institución o instituciones en transformación, se ofrecerá a los titulares espacios de capacitación e investigación que garantizarán al docente carga horaria y equivalencia salarial respecto del momento de cambio de la carrera o de planes.