La relatoría de la Libertad de Expresión de la OEA pidió que Daniel Santoro no sea "blanco de acoso judicial"

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La Relatoría de Libertad de Expresión de la CIDH-OEA, que encabeza Edison Lanza, exhortó a evitar que el periodista de Clarín Daniel Santoro sea “blanco de acoso judicial

u otro tipo de hostigamiento” por sus investigaciones de casos de corrupción o abuso de poder.

En su reporte anual, que analiza la situación de la libertad de expresión en Argentina y en el resto del continente, Lanza dijo que “sigue con especial preocupación” el procesamiento de Santoro por los presuntos delitos de coacción y extorsión en grado de tentativa, vinculado a la información que recibía del falso abogado Marcelo D’Alessio en la causa abierta por una maniobra de fórum shopping (elegir a un juez amigo) en el juzgado federal de Dolores. Actualmente, la cámara federal de Mar del Plata se encuentra analizando una apelación de los abogados de Santoro, Mauricio De Nuñez y Guido Sciarreta, al procesamiento.

Después de un extenso análisis del caso, la relatoría sostuvo: "esta Oficina reitera el importante papel que desempeñan los medios de comunicación para la democracia, en especial cuando se trata de un periodismo de investigación activo”. En consecuencia, “los periodistas que investigan casos de corrupción o actuaciones indebidas de autoridades públicas no deben ser blanco de acoso judicial u otro tipo de hostigamiento como represalia por su trabajo”, señaló en referencia a Santoro, un periodista que ganó más de una decena de premios internacionales por sus investigaciones.

La relatoría confirma que la situación de Santoro se convirtió en un caso testigo para el derecho de los periodistas a investigar hechos de corrupción en América Latina. Y dos amicus curiae (amigos del tribunal) del constitucionalista Antonio Hernández y la organización internacional Media Legal Defence Initiative y FOPEA reseñaron todos los antecedentes de casos parecidos a Santoro en la región.

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Más adelante, la relatoría destacó que la protección de las fuentes periodísticas "constituye un principio que forma parte del derecho a la libertad de expresión, dado su valor inestimable para que la sociedad acceda a información de interés público que, sin esta protección, difícilmente tomaría estado público”. Luego de un debate en la causa, el juez Ramos Padilla destruyó un informe con las llamadas entrantes y salientes de Santoro pero no por su derecho al secreto profesional periodístico, consagrado por el artículo 43 de la Constitución, sino por su derecho a la privacidad, a pesar de que los medios K ya habían difundido fotos privadas y hasta la dirección de su casa que estaban en la causa en medio de una campaña de hostigamiento mediático K.

La relatoría recordó que el Principio 8 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH establece que "todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales". Igualmente, “a nivel internacional, la confidencialidad de las fuentes se deriva de las garantías del derecho a buscar, recibir y difundir información, que aparece consagrado en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos."

Bajo el título “Criminalización y reserva de las fuentes”, la relatoría recuerda que el 7 de agosto el juez Ramos Padilla procesó a Santoro como “partícipe necesario” de los supuestos delitos cometidos por la organización liderada por D'Alessio. El juez no dispuso prisión preventiva para el periodista, aunque le impuso restricción para salir del país y lo embargó en 3 millones de pesos.

El periodista negó públicamente las acusaciones del magistrado y calificó su citación como “un paso hacia la criminalización del periodismo”. El informe relata que organizaciones como la Academia Nacional de Periodismo, la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) y el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) alertaron sobre la gravedad de la decisión del juez, que compromete la libertad de prensa y expresión. FOPEA manifestó a su vez preocupación ante la posibilidad de que el juez de la causa “intente obligar a Santoro a revelar información sobre sus comunicaciones confidenciales con fuentes de información y la identidad de esas personas”, ya que eso representaría “un quiebre significativo en el respeto por el secreto profesional” de los periodistas. En el mismo sentido, la organización internacional Comité para la Protección de Periodistas de Nueva York señaló que al obtener la lista de llamadas de Santoro, “las autoridades argentinas están enviando un alarmante mensaje al gremio periodístico nacional” y cuestionó que esas acciones “ponen en peligro el principio de la reserva de las fuentes periodísticas, uno de los pilares de la libertad de prensa”.

El 12 de julio del año pasado la Relatoría Especial envió al Estado de Argentina una carta solicitando información sobre el proceso contra Santoro y sobre el respeto a su derecho a la reserva de sus fuentes de información, garantizado en el principio 8 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. En respuesta a la solicitud, el juez Ramos Padilla aseguró que no se dictó en el proceso “ninguna medida que pueda afectar la reserva de las fuentes de información”, y que durante el interrogatorio no se requirió al periodista “que revelara sus fuentes de información”. Según el magistrado, tampoco se solicitó esa información a otros periodistas que fueron interrogados en el marco de la investigación, aunque algunos pusieron “libremente” a disposición de la sede sus teléfonos celulares, permitiendo el acceso a correos electrónicos y conversaciones vía la plataforma de mensajería instantánea Whatsapp

En el marco de la investigación judicial, Ramos Padilla también habría solicitado una pericia a la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) de Buenos Aires para que examine parte de la documentación probatoria de la causa a los efectos de establecer si en las notas de Santoro eran parte de “operaciones psicológicas”. En su análisis, la CPM, organismo dedicado a la promoción de políticas públicas de memoria y derechos humanos, habría mencionado a algunos periodistas que aparecían en la documentación debido a sus interacción con allegados a D’Alessio —entre ellos, a Santoro— y habría concluido que “los medios de comunicación constituían un elemento necesario para el desarrollo y realización de las operaciones de inteligencia” del grupo de D’Alessio.

Entonces, FOPEA, ADEPA, la Academia de Periodismo expresaron su rechazo ante la decisión del juez y el contenido del informe de la Comisión. “Pretender que un organismo gubernamental audite la tarea periodística contradice la esencia misma de la libertad de prensa, vulnera la Constitución Nacional y desconoce los tratados internacionales. En efecto, tanto la solicitud de dicho informe por el juez Alejo Ramos Padilla como la elaboración del mismo por la Comisión, constituyen peligrosos precedentes contra la libre expresión y el ejercicio profesional del periodismo”, escribió ADEPA.

Tras las reacciones negativas de éstas organizaciones periodísticas, la Comisión de la Memoria –que preside el premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel- indicó que el análisis pericial realizado “no asocia la información con tipos penales ni formula acusaciones: sólo describe e interpreta la documentación aportada siguiendo los requerimientos del magistrado, quien es el que debe decidir si se configura delito o no evaluando toda la prueba recolectada en la causa”. 

Sin embargo, la CPM había atribuido responsabilidades penales por su relación como fuente con D’Alessio a Santoro y sus colegas Jorge Lanata, Nicolás Wiñazki, Rodrigo Alegre, Rolando Graña, Eduardo Feinmann y Gustavo Grabia, entre otros.