Exportadores: cómo compensar créditos con deudas tributarias

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En esta época, en donde se tienen que agudizar los sentidos para ver de qué manera se puede planificar la escasez, una forma que tienen los exportadores para poder destrabar los

reembolsos de exportación que están pendientes de cobro es a través de una herramienta que está vigente, por la que se permite compensarlos con las todas las deudas que se tienen con la AFIP. A pesar de que los recursos de la seguridad social, los impuestos y los tributos aduaneros terminen, en una primera instancia, en una única caja del organismo fiscal las normas no permiten que el contribuyente las pueda compensar libremente.

Además de los atrasos que se producen en los pagos de los reembolsos, sin ningún motivo aparente, en la práctica los créditos son trabados muchas veces por incumplimientos materiales y formales tributarios que registran los exportadores.

Una manera de destrabarlos es aplicando lo que establece la Resolución General 3962 de la AFIP, compensando el crédito fiscal que se tiene ante el Fisco contra las propias deudas previsionales, impositivas y aduaneras que mantiene el contribuyente. Si luego de la compensación aún queda un saldo remanente a favor del exportador, se puede solicitar su devolución a través de una transferencia electrónica o aceptar recibir un bono electrónico para utilizarlo en cancelar las obligaciones impositivas futuras que se contraigan.

Cómo es el trámite

En la página Web de la AFIP existe un servicio denominado “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros” que funciona dentro del módulo “Cuenta Corriente Aduanera”. Esta aplicación les permite a los exportadores utilizar los créditos en concepto de beneficios a la exportación y los importes abonados en demasía por derechos de exportación.

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Para poder destrabarlos, el exportador debe autorizar a la AFIP a descontar del monto del crédito de estímulos a la exportación para cancelar deudas de los recursos de la seguridad social, impositivas y/o aduaneras, respetando ese orden de prelación.

Son definidos dos grupos de exportadores:

Grupo 1: operadores que hayan registrado exportaciones en el año anterior por un monto inferior a dos millones de dólares, tomando como base de cálculo valores FOB;

Grupo 2: integrado por el resto de los exportadores.

Los grupos se actualizarán anualmente en el mes de enero, en base a las operaciones registradas informáticamente al 31 de diciembre del año anterior.

Para iniciar los trámites previamente hay que Constituir “Domicilio Fiscal Electrónico”, cosa que hoy ya todos los contribuyentes tienen registrado. Luego, en el sistema “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros” se desplegarán todos los importes que están en condiciones de generar la devolución.

Si el exportador posee deudas de la seguridad social, impositivas y/o aduaneras, líquidas y exigibles, que están registradas frente a la AFIP, se identificarán para la cancelación utilizándose los créditos aduaneros.

Si aún queda un saldo remanente, los exportadores integrantes del Grupo 1 podrán optar por:

a) Transferir el crédito a la “Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar” para la cancelación de obligaciones aduaneras futuras de operaciones de importación/exportación;

b) Solicitar la emisión de un bono electrónico para aplicar a la cancelación de obligaciones impositivas futuras o

c) Devolución mediante transferencia en la cuenta del exportador que se corresponda con la Clave Bancaria Uniforme (CBU) declarada ante la AFIP.

Los exportadores integrantes del Grupo 2 podrán solicitar la devolución en la cuenta que se corresponda con la Clave Bancaria Uniforme (CBU) oportunamente declarada ante la AFIP. Posteriormente, el estado del trámite de la declaración podrá figurar como “registrado”, “bloqueado”, “aprobado” o “anulado”, dependiendo del resultado de la aprobación en que se encuentra el trámite realizado ante la AFIP.

Con las restricciones actuales habrá que analizar si es conveniente endeudarse fiscalmente con el objetivo de destrabar los créditos por los reembolsos de las exportaciones adeudados por la AFIP. Junto con la deuda tributaria nacen los accesorios (intereses y multas), que seguramente serán mayores en comparación con el importe que se pretende recuperar de los créditos aduaneros. Sin dudas este mecanismo les sirve a aquellos que exportaron y que por la cuarentena económica mantienen o mantendrán en un futuro cercano deudas con el Fisco.

* José Luis Ceteri es especialista en temas tributarios.

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