Hasta el 20 de diciembre, Chaco continuará en distanciamiento social preventivo y obligatorio

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En adhesión a las disposiciones nacionales, el Ejecutivo provincial ratifica la prórroga de la Alarma Sanitaria, los puestos de control en barrios y zonas críticas, y el voluntariado para controles de bares, restaurantes, gimnasios y actividades que puedan ser focos de contagio.

A través del Decreto N° 1668/2020 el Gobierno de la Provincia ratifica la prórroga hasta el 20 de diciembre de las medidas de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) a partir de este lunes 30 de noviembre.

Mediante el Decreto Nº 1565/2020, el Gobierno del Chaco había definido la reimplementación de la alarma sanitaria además del despliegue de puestos de control policiales en 16 barrios y zonas críticas, y un programa de voluntariado para fortalecer los controles de bares, restaurantes, gimnasios y actividades que puedan ser focos de contagio. Estas medidas continuarán vigentes hasta el 20 de diciembre.

En tanto que, siguiendo con lo dispuesto por el Decreto N° 1520, continúa habilitada la práctica de fútbol, básquet, vóley, rugby, handball y hockey en clubes o complejos, pero sólo con la utilización del 30% de las superficies disponibles por turnos o clases, según cada espacio posea la entidad.

El decreto 1520 también habilitó a que Lotería Chaqueña pueda autorizar, en forma progresiva, la apertura de casinos y salas de juegos, de 8 a 22 de lunes a miércoles, y de 8 a 2 de la madrugada de jueves a domingos con turnos de tres horas. Las medidas de seguridad sanitaria en esos casos incluyen la incorporación de extractores o filtros de aire en las salas, debiendo incorporarse intervalos de treinta minutos entre los turnos para garantizar la ventilación y la desinfección de los sectores.

Continúan siendo necesarios los permisos de circulación y los turnos que se obtienen de la plataforma gobiernodigital.chaco.gob.ar.

Otras Medidas vigentes en el Plan de Desescalada

Se mantienen los controles para el ingreso y egreso de las localidades críticas, así como el control del transporte interjurisdiccional entre las mismas.

En cuanto al transporte público, continúan los servicios urbanos, interurbanos, servicios puerta a puerta, minibuses y ferroviario interurbano, así como el transporte de media y larga distancia y la actividad aeroportuaria y los vuelos comerciales, de acuerdo a los protocolos y medidas.

Siguen las salidas recreativas, de 8 a 22, para personas mayores de 60 años que no integren grupos de riesgo.

Continúan habilitadas las actividades físicas y deportivas, individuales y grupales en espacios al aire libre. No obstante, están permitidos los espacios cubiertos que cuenten con adecuada ventilación, de manera diaria y hasta las 20.

Los gimnasios y centros terapéuticos, como así también los centros de día para adultos mayores mantendrán las habilitaciones establecidas con los horarios y modalidades de acuerdo a los protocolos, al igual que los natatorios con fines terapéuticos o de entrenamiento bajo prescripción médica.

Las iglesias, cultos y salones de ejercicio espiritual mantendrán las restricciones de uso reducido de salones, no pudiendo exceder el 60% de la capacidad de la superficie total. Los servicios fúnebres seguirán permitiéndose por un período máximo de cuatro horas con capacidad de ocupación del 50% de los espacios y los protocolos de bioseguridad.

En cuanto a las actividades vinculadas al turismo, está habilitada la apertura de agencias de turismo para la venta y reservas, como así también, la apertura de establecimientos rurales o de turismo rural y actividades en general, con la asignación de turnos previa y sin restricción de días y horarios.

Las actividades relacionadas a la caza, pesca deportiva, de costa y de embarcación menor se encuentran habilitadas conforme a las pautas establecidas por la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente, con protocolos y evitando aglomeramiento de personas.

En relación a los servicios de fletes, taxifletes y servicios de mudanzas, no se permiten los traslados entre las localidades consideradas críticas, con las restricciones de ingreso y egreso vigentes.

Se mantienen las habilitaciones dispuestas con anterioridad, para las actividades comerciales, industriales, de construcción y de servicio en general, incluyendo el ejercicio de profesiones liberales y la labor de trabajadoras y trabajadores de casas particulares.

Continúan habilitados lugares como hoteles, moteles, alojamientos, residenciales, manteniéndose la restricción de uso de espacios comunes.

Respecto a la administración pública se continúa el trabajo mediante turnos rotativos matutinos y vespertinos y la modalidad de teletrabajo o trabajo remoto. Además, se mantiene licenciamiento para personas pertenecientes a grupos de riesgo y mayores de 60 años.

Se mantiene la habilitación de las guarderías infantiles y los jardines maternales, conforme a lo establecido por el Decreto Nº 1360/2020, así como los salones de eventos infantiles, conforme a lo dispuesto por Decreto N° 1466/2020 y los protocolos sanitarios pertinentes.

En relación a los salones para el desarrollo de eventos sociales, culturales o musicales, éstos serán regulados mediante la normativa específica que oportunamente se establezca para su progresiva habilitación, sujetos a la registración de los eventos programados a través de la plataforma web.

En adhesión a las disposiciones nacionales, el Ejecutivo provincial ratifica la prórroga de la Alarma Sanitaria, los puestos de control en barrios y zonas críticas, y el voluntariado para controles de bares, restaurantes, gimnasios y actividades que puedan ser focos de contagio.

A través del Decreto N° 1668/2020 el Gobierno de la Provincia ratifica la prórroga hasta el 20 de diciembre de las medidas de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) a partir de este lunes 30 de noviembre.

Mediante el Decreto Nº 1565/2020, el Gobierno del Chaco había definido la reimplementación de la alarma sanitaria además del despliegue de puestos de control policiales en 16 barrios y zonas críticas, y un programa de voluntariado para fortalecer los controles de bares, restaurantes, gimnasios y actividades que puedan ser focos de contagio. Estas medidas continuarán vigentes hasta el 20 de diciembre.

En tanto que, siguiendo con lo dispuesto por el Decreto N° 1520, continúa habilitada la práctica de fútbol, básquet, vóley, rugby, handball y hockey en clubes o complejos, pero sólo con la utilización del 30% de las superficies disponibles por turnos o clases, según cada espacio posea la entidad.

El decreto 1520 también habilitó a que Lotería Chaqueña pueda autorizar, en forma progresiva, la apertura de casinos y salas de juegos, de 8 a 22 de lunes a miércoles, y de 8 a 2 de la madrugada de jueves a domingos con turnos de tres horas. Las medidas de seguridad sanitaria en esos casos incluyen la incorporación de extractores o filtros de aire en las salas, debiendo incorporarse intervalos de treinta minutos entre los turnos para garantizar la ventilación y la desinfección de los sectores.

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Continúan siendo necesarios los permisos de circulación y los turnos que se obtienen de la plataforma gobiernodigital.chaco.gob.ar.

Otras Medidas vigentes en el Plan de Desescalada

Se mantienen los controles para el ingreso y egreso de las localidades críticas, así como el control del transporte interjurisdiccional entre las mismas.

En cuanto al transporte público, continúan los servicios urbanos, interurbanos, servicios puerta a puerta, minibuses y ferroviario interurbano, así como el transporte de media y larga distancia y la actividad aeroportuaria y los vuelos comerciales, de acuerdo a los protocolos y medidas.

Siguen las salidas recreativas, de 8 a 22, para personas mayores de 60 años que no integren grupos de riesgo.

Continúan habilitadas las actividades físicas y deportivas, individuales y grupales en espacios al aire libre. No obstante, están permitidos los espacios cubiertos que cuenten con adecuada ventilación, de manera diaria y hasta las 20.

Los gimnasios y centros terapéuticos, como así también los centros de día para adultos mayores mantendrán las habilitaciones establecidas con los horarios y modalidades de acuerdo a los protocolos, al igual que los natatorios con fines terapéuticos o de entrenamiento bajo prescripción médica.

Las iglesias, cultos y salones de ejercicio espiritual mantendrán las restricciones de uso reducido de salones, no pudiendo exceder el 60% de la capacidad de la superficie total. Los servicios fúnebres seguirán permitiéndose por un período máximo de cuatro horas con capacidad de ocupación del 50% de los espacios y los protocolos de bioseguridad.

En cuanto a las actividades vinculadas al turismo, está habilitada la apertura de agencias de turismo para la venta y reservas, como así también, la apertura de establecimientos rurales o de turismo rural y actividades en general, con la asignación de turnos previa y sin restricción de días y horarios.

Las actividades relacionadas a la caza, pesca deportiva, de costa y de embarcación menor se encuentran habilitadas conforme a las pautas establecidas por la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente, con protocolos y evitando aglomeramiento de personas.

En relación a los servicios de fletes, taxifletes y servicios de mudanzas, no se permiten los traslados entre las localidades consideradas críticas, con las restricciones de ingreso y egreso vigentes.

Se mantienen las habilitaciones dispuestas con anterioridad, para las actividades comerciales, industriales, de construcción y de servicio en general, incluyendo el ejercicio de profesiones liberales y la labor de trabajadoras y trabajadores de casas particulares.

Continúan habilitados lugares como hoteles, moteles, alojamientos, residenciales, manteniéndose la restricción de uso de espacios comunes.

Respecto a la administración pública se continúa el trabajo mediante turnos rotativos matutinos y vespertinos y la modalidad de teletrabajo o trabajo remoto. Además, se mantiene licenciamiento para personas pertenecientes a grupos de riesgo y mayores de 60 años.

Se mantiene la habilitación de las guarderías infantiles y los jardines maternales, conforme a lo establecido por el Decreto Nº 1360/2020, así como los salones de eventos infantiles, conforme a lo dispuesto por Decreto N° 1466/2020 y los protocolos sanitarios pertinentes.

En relación a los salones para el desarrollo de eventos sociales, culturales o musicales, éstos serán regulados mediante la normativa específica que oportunamente se establezca para su progresiva habilitación, sujetos a la registración de los eventos programados a través de la plataforma web.