Denunciaron ante el Consejo de la Magistratura al juez que ordenó a una clínica a administrar dióxido de cloro

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Asociaciones científicas denunciaron ante el Consejo de la Magistratura al juez que autorizó la prescripción de dióxido de cloro a un paciente de 92 años con coronavirus por presunto

"prevaricato" y por dictar una resolución "contraria a las normas de salud pública". 

La denuncia fue presentada ante la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura contra el juez Javier Pico Terrero y se pidió que "en el momento procesal oportuno se impongan las máximas sanciones".

Entre las denunciantes están la Fundación Huésped, la Asociación Metropolitana de Medicina Familiar, la Sociedad Iberoamericana de Salud Ambiental y la Sociedad Argentina de Infectología.

"Resulta evidente el desempeño apresurado y negligente del magistrado denunciado, toda vez que más allá de la premura necesaria para dictar una medida cautelar, omitió haber consultado a los organismos correspondientes, como el propio Cuerpo Medico Forense y las sociedades científicas con competencia en la materia", sostienen los denunciantes.

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En ese aspecto, remarcaron que "Incluso una rápida consulta en cualquier buscador de internet habría permitido al Magistrado conocer los peligros y advertencias que instituciones como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnologías (ANMAT) han hecho con relación al producto cuya aplicación él ordenara en forma perentoria" al sanatorio Otamendi. 

En el texto, las entidades también apuntaron al médico Dante Coverti, quien fue el encargado de recetar este tratamiento para el paciente Oscar García Rúa, que horas más tarde falleció.

"Según se desprende de la documental adjunta, el mencionado médico no solo no es especialista en neurocirugía, sino que al mismo tiempo aunque lo fuera, debería haber advertido el magistrado que dicha especialidad médica se encuentra lejos de su ámbito de competencia la indicación de una formulación para el tratamiento de una enfermedad infecciosa", sostuvieron los especialistas.

Precisamente el médico fue imputado en una causa penal tras la denuncia realizada por el Ministerio de Salud y la Justicia dispuso el allanamiento de su consultorio. La investigación quedó a cargo del juez federal Sebastián Casanello, que está de turno durante la primera quincena de la feria judicial de enero.

Para las entidades, la administración de dióxido de cloro "no solo no se encuentra autorizado o registrado su uso por la ANMAT, sino que por el contrario desde agosto del año 2020 se encuentra expresamente desaconsejado su uso por la multiplicidad de eventos adversos".

En la denuncia se acusó al magistrado del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 7 de "prevaricato", el dictado de resoluciones contrarias a derecho.

El fallo había obligado al Otamendi a suministrarle dióxido de cloro intravenoso e ibuprofenato de sodio en nebulizaciones al paciente. Ninguno de los dos tratamientos recibió autorización de la ANMAT.​ El Juez federal subrogante Javier Pico Terrero, , en su polémica medida, amparó un pedido de la familia del paciente, que estaba desesperada por encontrar un tratamiento que le salvara la vida.

JPE