Aborto legal: cuándo entra en vigencia en Argentina

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Este jueves, finalmente se promulgará la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Luego de la sanción por parte del Senado, será el turno del presidente Alberto

Fernández de firmar el documento. El aborto sin restricciones hasta la semana 14 se publicará en el Boletín Oficial el viernes. Ocho días corridos después, entrará en vigencia en todo el país. Desde entonces, quien lo decida tendrá el derecho a acceder a esta práctica.

Durante el mismo acto, que se realizará en el Museo del Bicentenario, también se promulgará la Ley de los 1.000 días, sobre el cuidado de la salud durante el embarazo y la primera infancia para acompañar a las que elijan continuar con la gestación.

Ambas leyes se publicarán en el Boletín Oficial el viernes. “Ocho días después comenzarán a aplicarse. Superado ese plazo, no habrá excusas. Esto quiere decir que cualquier persona con capacidad de gestar podrá acercarse a un efector de salud y le tendrán que brindar información y garantizar la interrupción del embarazo o derivarla con un profesional que pueda hacerlo. El plazo máximo es de 10 días”, detalla la abogada Paola García Rey, directora adjunta de Amnistía Internacional Argentina.

Si bien se contempla la objeción de conciencia individual, todo profesional debe ofrecer información y asistir a la mujer para que acceda a la práctica si así lo decide. En este sentido, se incorporó como delito la obstrucción al aborto con penas de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

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En el marco de la promulgación, se espera que el Presidente efectúe un veto parcial al que se comprometió previo a la sanción de la norma, con el objetivo de lograr el consenso necesario para la legalización.

El proyecto transformado en ley detalla como causales de aborto legal en cualquier momento de la gestación (también superadas las 14 semanas) al embarazo como consecuencia de una violación o cuando está en riesgo la vida o la salud integral de la mujer, algo que ya contemplaba nuestra legislación desde 1921. Con el veto parcial quedaría eliminada la palabra “integral” de esa parte del texto. El cambio sería una formalidad ya que para este tipo de casos se tiene en cuenta el concepto de salud integral que propone la Organización Mundial de la Salud y se refiere a la salud física, emocional y social de la persona con capacidad reproductiva.

Sobre la regulación, la referente de Amnistía Internacional Argentina sostiene que “no es necesario que se reglamente para que pueda implementarse”.

“Tenemos el protocolo de aplicación de la ILE (Interrupción Legal del Embarazo), que incluía las tres causales por las que hasta esta ley ya se autorizaba a abortar en Argentina. Se renovó en varias oportunidades, la última a fines de 2019. Este texto puede servir de guía para las instituciones médicas aunque la ley es bastante operativa por lo que solo sería una herramienta más”, señala García Rey.

Cuenta que dicho protocolo suma precisiones“sobre la administración del misoprostol, cantidades y modo de uso, según el caso”. También insiste sobre la importancia de garantizar los derechos de las mujeres, entre ellos, el de ser informadas sobre sus opciones.

Según pudo averiguar Clarín, la intención del Gobierno es realizar una reglamentación parcial, que estaría lista dentro de un mes. El objetivo es incorporar algunas aclaraciones sobre los alcances de, por ejemplo, la objeción de conciencia.

Con la IVE promulgada también se aguarda el sobreseimiento de mujeres criminalizadas por causas derivadas de abortos. “Hay mujeres presas por este tema. No tenemos el número exacto ya que no todas fueron condenadas por el mismo delito. En algunos casos, se las acusó de homicidio agravado por el vínculo por interrumpir el embarazo”, comparte García Rey.

“Por el principio de aplicación de la ley penal más benigna, que tiene carácter retroactivo, habría que empezar a liberar a estas mujeres”, agrega.

La nueva norma impactaría sobre 1.532 causas por abortos y 37 por eventos obstétricos que hay en el país, según un relevamiento del CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales).

Mabel Bianco, fundadora y presidenta de la Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM), le dijo a este diario que la promulgación es un “paso formal necesario” y que el veto parcial para retirar la palabra “integral” no representa un cambio significativo.

“La palabra salud ya implica el completo bienestar físico, psíquico y social, no la mera ausencia de enfermedad. Salud es salud, por más que no diga integral”, remarca Bianco, que es médica y tiene un máster en Salud Pública.

Además, asegura que, a partir de la entrada en vigencia de la norma, en los efectores de salud tendrán la obligación de informar, explicar y guiar. “Es probable que el Ministerio de Salud tenga que realizar capacitaciones, como hizo en su momento con el tema de los anticonceptivos”, sostiene.

Bianco destaca que existe un 0800 del Programa de Salud Sexual y Reproductiva al que la mujer puede llamar “para pedir asistencia y reclamar, si es que no logró que le dieran la ayuda que necesitaba”.

“La objeción de conciencia de algún profesional, que debe quedar por escrito y sostenerse tanto en el ámbito público como privado, no tiene que limitar las posibilidades de la mujer”, advierte Bianco. Y sigue: “Ese profesional debe brindar información clara y derivarla. La ley no dice nada en relación a la objeción de conciencia institucional”.

Sobre las acciones judiciales que referentes pro vida adelantaron que van a iniciar, Bianco señala: “Ya nos pasó con la ley de Salud Sexual y Reproductiva. Imagino que va a haber denuncias. Seguramente sean un inconveniente, pero no van a frenar la IVE”.

AS