Me dirijo a usted con el objeto de hacer las diligencias necesaria para difundir, con el fin de que el Honorable Congreso de la Nación, tome la iniciativa en la forma de modificación de la Ley N° 22.431 para incorporar la provisión de pasajes gratuitos “on line” para Personas con Discapacidad (PCD) en los vuelos comerciales de líneas en todas las áreas de cabotaje, cuando haya asientos sin ocupar.
Dichos asientos efectivamente pueden estar ocupados por Personas con Discapacidad (PCD), sin costo alguno para las líneas aéreas, ni para el Estado Nacional o Provincial.
A tal efecto se propone el siguiente proyecto de Ley que se adjunta en un archivo PDF.
Para la modificación de dicho proyecto de ley, está asignado un número de expediente, el 0132-P-2020 en la Honorable Cámara de Diputados de La Nación Argentina.
Gracias por ser parte de esta solución sustancial y contribuir al bienestar general, sin costo alguno para las empresas aéreas ni para el Estado.
Atte.
Samuel Pablo Almonacid
Imagen integrada
LA INICIATIVA:
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2020
Estimado/a Congresal:
De mi mayor consideración:
Me dirijo a usted con el objeto de llevar al Honorable Congreso de la Nación, la iniciativa para modificar la Ley N° 22.431 para incorporar la provisión de pasajes gratuitos “on line” para Personas con Discapacidad (PCD) en los vuelos comerciales de líneas en todas las aéreas de cabotaje, cuando haya asientos sin ocupar.
Dichos asientos efectivamente pueden estar ocupados por Personas con Discapacidad (PCD).
A tal efecto se propone el siguiente proyecto de Ley:
ARTICULO 1ro — Incorpórese como inciso d) del artículo 22, Capítulo IV "Accesibilidad al medio físico", de la Ley 22.431, Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, el siguiente texto:
“Las líneas aéreas que operan en el espacio aéreo argentino en vuelos de cabotaje, deben otorgar gratuitamente a personas con discapacidad la totalidad de los pasajes no vendidos durante las 24 horas anteriores a la partida de cada vuelo regular de cabotaje.
ARTICULO 2do — El pasaje para la Persona con Discapacidad (PCD), queda exento del pago en concepto de tasas de cualquier naturaleza, salvo el importe correspondiente al seguro del pasaje.
ARTICULO 3ro — Las líneas aéreas pueden disponer de los pasajes reservados por las PCD, en el caso que la persona con discapacidad no concurra en el horario cercano indicado para el Registro (check-in) de todos los pasajeros para ese vuelo.
ARTICULO 4to — La reglamentación establecerá los mecanismos para hacer efectiva la entrega del pasaje, mediante la selección del asiento correspondiente a cada vuelo en las páginas oficiales de cada empresa aérea. Siendo suficiente comprobante del boleto, la descarga de un archivo de “formato de documento portátil” (PDF) correspondiente.
ARTICULO 5to — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
La forma de obtención “on line” de los pasajes impresos o en archivo PDF con el logo de discapacidad, puede concretarse con previa acreditación del Certificado Único de Discapacidad (CUD), DNI y fotografías de autofoco (selfies) de la PCD, en las páginas web oficiales de cada compañía aérea – las cuales no son tantas -, que operan en los cielos argentinos.
Al momento de registrase (check-in) en el aeropuerto con su boleto de viaje impreso o en archivo PDF. Las personas con discapacidad, pueden acreditar tal condición munidas con Certificado Único de Discapacidad (Credencial CUD) y Documento Nacional de Identidad (DNI),
Una legislación o normativa en este sentido no implica erogación alguna para las líneas aéreas comerciales de cabotaje, ni el Estado debe subsidiar esta ampliación de derechos. Solo es una adecuación de las páginas web para la adquisición del pasaje.
En la Argentina, la prevalencia de población con dificultad o limitación permanente en el Censo 2010 fue del 12,9% y representó a 5.114.190 personas. El porcentaje afectado de hogares fue del 30,6% (INDEC, 2014).
Es importante considerar en esta legislación/reglamentación, el tiempo para su implementación, y los punitorios -en lo que corresponda- ante el incumplimiento de la ley.
Llevar adelante esta iniciativa, representa también un beneficio para toda la sociedad, ya que fomenta el turismo, las economías regionales, el intercambio cultural, y la expansión de las relaciones entre los argentinos.
Dar curso a esta iniciativa u otras superadoras, pone a la Argentina a la vanguardia en la ampliación de derechos para las PCD, y es una contribución al cumplimiento de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas,
Sé que esta iniciativa u otras superadoras serán llevadas a cabo por legisladores que fomentan, multiplican posibilidades y bregan por el bienestar y crecimiento sustentable de todos los que habitamos este noble suelo Argentino.
Desde ya, muchas gracias por considerar y llevar adelante esta iniciativa.
Atte.
Dios le bendiga
Samuel Pablo Almonacid
Domicilio: Martín Rodríguez 2640 – (1878) Quilmes, Buenos Aires, Argentina
DNI: 20015414 / Cel.: 11 4437-9412 – Tel.: 011 4250 8344 / E-mail: samuelson0@yahoo.com.ar
Me dirijo a usted con el objeto de hacer las diligencias necesaria para difundir, con el fin de que el Honorable Congreso de la Nación, tome la iniciativa en la forma de modificación de la Ley N° 22.431 para incorporar la provisión de pasajes gratuitos “on line” para Personas con Discapacidad (PCD) en los vuelos comerciales de líneas en todas las áreas de cabotaje, cuando haya asientos sin ocupar.
Dichos asientos efectivamente pueden estar ocupados por Personas con Discapacidad (PCD), sin costo alguno para las líneas aéreas, ni para el Estado Nacional o Provincial.
A tal efecto se propone el siguiente proyecto de Ley que se adjunta en un archivo PDF.
Para la modificación de dicho proyecto de ley, está asignado un número de expediente, el 0132-P-2020 en la Honorable Cámara de Diputados de La Nación Argentina.
Gracias por ser parte de esta solución sustancial y contribuir al bienestar general, sin costo alguno para las empresas aéreas ni para el Estado.
Atte.
Samuel Pablo Almonacid
Imagen integrada
LA INICIATIVA:
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2020
Estimado/a Congresal:
De mi mayor consideración:
Me dirijo a usted con el objeto de llevar al Honorable Congreso de la Nación, la iniciativa para modificar la Ley N° 22.431 para incorporar la provisión de pasajes gratuitos “on line” para Personas con Discapacidad (PCD) en los vuelos comerciales de líneas en todas las aéreas de cabotaje, cuando haya asientos sin ocupar.
Dichos asientos efectivamente pueden estar ocupados por Personas con Discapacidad (PCD).
A tal efecto se propone el siguiente proyecto de Ley:
ARTICULO 1ro — Incorpórese como inciso d) del artículo 22, Capítulo IV "Accesibilidad al medio físico", de la Ley 22.431, Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, el siguiente texto:
“Las líneas aéreas que operan en el espacio aéreo argentino en vuelos de cabotaje, deben otorgar gratuitamente a personas con discapacidad la totalidad de los pasajes no vendidos durante las 24 horas anteriores a la partida de cada vuelo regular de cabotaje.
ARTICULO 2do — El pasaje para la Persona con Discapacidad (PCD), queda exento del pago en concepto de tasas de cualquier naturaleza, salvo el importe correspondiente al seguro del pasaje.
ARTICULO 3ro — Las líneas aéreas pueden disponer de los pasajes reservados por las PCD, en el caso que la persona con discapacidad no concurra en el horario cercano indicado para el Registro (check-in) de todos los pasajeros para ese vuelo.
ARTICULO 4to — La reglamentación establecerá los mecanismos para hacer efectiva la entrega del pasaje, mediante la selección del asiento correspondiente a cada vuelo en las páginas oficiales de cada empresa aérea. Siendo suficiente comprobante del boleto, la descarga de un archivo de “formato de documento portátil” (PDF) correspondiente.
ARTICULO 5to — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
La forma de obtención “on line” de los pasajes impresos o en archivo PDF con el logo de discapacidad, puede concretarse con previa acreditación del Certificado Único de Discapacidad (CUD), DNI y fotografías de autofoco (selfies) de la PCD, en las páginas web oficiales de cada compañía aérea – las cuales no son tantas -, que operan en los cielos argentinos.
Al momento de registrase (check-in) en el aeropuerto con su boleto de viaje impreso o en archivo PDF. Las personas con discapacidad, pueden acreditar tal condición munidas con Certificado Único de Discapacidad (Credencial CUD) y Documento Nacional de Identidad (DNI),
Una legislación o normativa en este sentido no implica erogación alguna para las líneas aéreas comerciales de cabotaje, ni el Estado debe subsidiar esta ampliación de derechos. Solo es una adecuación de las páginas web para la adquisición del pasaje.
En la Argentina, la prevalencia de población con dificultad o limitación permanente en el Censo 2010 fue del 12,9% y representó a 5.114.190 personas. El porcentaje afectado de hogares fue del 30,6% (INDEC, 2014).
Es importante considerar en esta legislación/reglamentación, el tiempo para su implementación, y los punitorios -en lo que corresponda- ante el incumplimiento de la ley.
Llevar adelante esta iniciativa, representa también un beneficio para toda la sociedad, ya que fomenta el turismo, las economías regionales, el intercambio cultural, y la expansión de las relaciones entre los argentinos.
Dar curso a esta iniciativa u otras superadoras, pone a la Argentina a la vanguardia en la ampliación de derechos para las PCD, y es una contribución al cumplimiento de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas,
Sé que esta iniciativa u otras superadoras serán llevadas a cabo por legisladores que fomentan, multiplican posibilidades y bregan por el bienestar y crecimiento sustentable de todos los que habitamos este noble suelo Argentino.
Desde ya, muchas gracias por considerar y llevar adelante esta iniciativa.
Atte.
Dios le bendiga
Samuel Pablo Almonacid
Domicilio: Martín Rodríguez 2640 – (1878) Quilmes, Buenos Aires, Argentina
DNI: 20015414 / Cel.: 11 4437-9412 – Tel.: 011 4250 8344 / E-mail: samuelson0@yahoo.com.ar