Disponen reapertura de salas de cine en CABA y en la provincia de Buenos Aires

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Se procederá a la desinfección total de la sala antes del comienzo de la proyección
Se
proceder a la desinfeccin total de la sala antes del comienzo de la proyeccin

El Gobierno nacional estableci la reapertura de las salas de cine en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y en la provincia de Buenos Aires, segn dos disposiciones publicadas en el Boletn Oficial.

Por medio de la Decisin Administrativa 133/2021, se establece el permiso para los cines de la Ciudad, que debern funcionar con un aforo del 30 por ciento de la sala.

En tanto, por medio de la Decisin Administrativa 145/2021, se indica que los cines de la provincia de Buenos Aires podrn abrir con un aforo que "inicialmente no podr superar el 50 por ciento por sala".

Ambas normativas estn firmadas por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

En ambas se indica, por ejemplo, que "se debern revisar y adecuar las diferentes tareas fundamentales en base a turnos rotativos de trabajo o cohortes de trabajadores para reducir el intercambio de personas, y disposicin de descansos, de manera tal de garantizar las medidas de prevencin".

"Se debern revisar y adecuar las diferentes tareas fundamentales en base a turnos rotativos de trabajo o cohortes de trabajadores para reducir el intercambio de personas, y disposicin de descansos, de manera tal de garantizar las medidas de prevencin"

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Tambin, se deber "mantener la distancia interpersonal de al menos 1.5 metros" por lo cual "se debern configurar la cantidad de butacas libres que sean necesarias en todas las direcciones".

"Dentro de cada una de las salas de cine la ocupacin de butacas contiguas por grupos de convivientes no podrn ser superiores a seis personas y estarn conformadas por butacas contiguas", seala.

"No se permitir el desplazamiento de pblico durante el espectculo", indica la norma y agrega la necesidad del "uso de tapabocas, no llevarse las manos a la cara, desinfectar con jabn, detergente y/o alcohol los objetos que se usan con frecuencia, as como controlar la temperatura de los trabajadores previo a la entrada al establecimiento, la cual debe ser menor de 37.5C".

Se deber Incentivar en el pblico asistente el uso de medios digitales de compra y pago tanto para las entradas como para los productos comestibles a fin de minimizar la manipulacin de dinero


En tanto, los empleados "debern contar con un espacio de guardado de los efectos personales que no deban ser utilizados necesariamente para la prestacin laboral". "En su defecto debern mantenerse colgadas y no apoyadas en el piso", completa la norma.

"Se deber mantener el ambiente laboral bien ventilado" y "dentro de cada establecimiento cinematogrfico se deber realizar una marcacin sobre el piso y/o utilizando otros elementos identificatorios a fin de indicar a cada asistente la debida distancia que debe respetar", establecen las disposiciones que quedaron oficializadas hoy.

Al ingresar al complejo, los/as asistentes del pblico debern mostrar la declaracin jurada de salud vigente (mediante formulario online, o sistema equivalente) y se deber Instalar de forma visible en las reas pblicas dispensadores de alcohol en gel o solucin de alcohol al 70 %.

Se proceder a la desinfeccin total de la sala antes del comienzo de la proyeccin y los lentes 3D sern limpiados y desinfectados por el personal de los cines despus de cada uso


Asimismo, se deber Incentivar en el pblico asistente el uso de medios digitales de compra y pago tanto para las entradas como para los productos comestibles a fin de minimizar la manipulacin de dinero, y se deber tener en cuenta espacios disponibles para la espera y en caso de haber personas pertenecientes a los grupos de riesgos a la espera de su turno, se les deber dar prioridad de ingreso.

Por otra parte, se proceder a la desinfeccin total de la sala antes del comienzo de la proyeccin y los lentes 3D sern limpiados y desinfectados por el personal de los cines despus de cada uso.

Se permite el servicio gastronmico y de Candy Bar, el cual deber adecuar su funcionamiento a lo establecido en los protocolos aprobados para el desarrollo de su actividad.

En el caso de que una persona con discapacidad requiere asistencia, se deber contemplar y flexibilizar las medidas adoptadas, en la medida de lo posible y siempre que la actividad lo permita para garantizar su plena participacin.