El Gobierno extendió hasta fines de mayo la prestación por desempleo

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El Gobierno nacional oficializó hoy la prórroga hasta el 31 de mayo de las prestaciones por desempleo, un beneficio que alcanza a casi 144.000 personas con un ingreso promedio de 7.225

mensuales per cápita.

A través de la Resolución 251/2021 publicada en el Boletín Oficial, el ministerio de Trabajo prorrogó hasta el 31 de mayo de 2021 los vencimientos de las prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013 y de la Ley N° 25.371 que se produzcan entre el 1° de febrero de 2021 y el 30 de abril de 2021.

La cartera que conduce el ministro Claudio Moroni definió que el monto de las cuotas de prórroga será equivalente al 70% de la prestación original.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) efectuará los cruces informáticos y demás controles a su cargo para la determinación del derecho a las prestaciones por desempleo que resulten extendidas por la presente Resolución.

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A través de este beneficio estatal, los trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa pueden acceder a un cobro mensual y conservar su obra social y las asignaciones familiares.

La prestación por Desempleo permite que los trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa accedan a un cobro mensual y conserven asignaciones familiares y obra social.

Además de tener el reconocimiento de la antigüedad para la jubilación por estos ingresos, las personas beneficiadas tienen la oportunidad de cobrar juntas todas las cuotas del Seguro por Desempleo para desarrollar un emprendimiento a través de la modalidad de pago único.

El monto de la prestación económica es variable: para los casos de las Leyes N° 24.013 y N° 25.371 el mismo no puede ser inferior a los 6.000 pesos ni superior a los 10.000 pesos, más las Asignaciones Familiares que le correspondan.

En el caso de las prestaciones económicas de la Ley N°25.191 el monto no puede ser inferior a los 7.260 pesos ni superior a 14.520 pesos, más las Asignaciones Familiares que le correspondan.

Cómo tramitar la prestación por desempleo

La prestación por desempleo la puede solicitar quien se encuentre desempleado/a, habiendo sido trabajador/a en relación de dependencia despedido/a sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas y cuya actividad se encuentre comprendido/a en la Ley de Contrato de Trabajo 24.013.

Durante la vigencia del beneficio, quien lo percibe tiene derecho a las asignaciones familiares (ordinarias y extraordinarias) y a la obra social a la que estaba afiliado. Además, el período durante el cual cobra el seguro se computa como antigüedad para fines previsionales

Para tramitarlo se requiere presentar documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:

  • Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.
  • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
  • Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
  • No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
  • Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
  • El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.
  • El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.

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Quiénes no pueden acceder a la prestación por Desempleo

No pueden acceder a esta prestación los trabajadores que:

  • Perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
  • Perciban cualquier prestación no contributiva, excepto la pensión vitalicia ex combatientes del Atlántico Sur.
  • Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
  • Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
  • Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o hayan optado por el retiro voluntario.
  • Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.
  • Pertenezcan a los siguientes regímenes:
    • Trabajo Agrario (se rige por Ley 25191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04).
    • Servicio doméstico.
    • Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
    • Establecimientos privados de enseñanza y personal docente de instituciones universitarias privadas.

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