Tres fallos de la justicia de La Plata rechazaron amparos por suspensión de clases presenciales

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La Justicia de La Plata rechazó tres amparos presentados por diputados de Juntos por el Cambio y escuelas de la capital provincial para pedir que no se suspendan las clases

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La Justicia de La Plata rechaz tres amparos presentados por diputados de Juntos por el Cambio y escuelas de la capital provincial para pedir que no se suspendan las clases presenciales

La Justicia de La Plata rechaz tres amparos presentados por diputados de Juntos por el Cambio y escuelas de la capital provincial para pedir que no se suspendan las clases presenciales por entender que el fuero provincial no tiene competencia para expedirse sobre un decreto nacional.

Fuentes judiciales informaron a Tlam que las resoluciones fueron adoptadas por los juzgados de Familia N 3 y N 6 y el Tribunal del Trabajo N 5 de La Plata.

La titular del Juzgado de Familia 6, Mara del Rosario Rocca, sostuvo en su fallo que “lo dispuesto a nivel local ha de ser en directa aplicacin de las directrices emanadas del Decreto de Necesidad y Urgencia 241/2021, que por su naturaleza de norma nacional, escapa a la competencia de la justicia provincial”, al expedirse sobre la presentacin de los legisladores Daniel Lipovetzky, Diego Rovella y Emiliano Balbn.

“Lo dispuesto a nivel local ha de ser en directa aplicacin de las directrices emanadas del Decreto de Necesidad y Urgencia"

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La magistrada agreg que "no corresponde el examen de la cuestin trada, a la luz de la falta de competencia para expedirme respecto de cuestiones de orden federal como lo es el dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por la mxima autoridad del poder administrador, el que en su caso, ha de ser evaluado por la Justicia federal en el marco de las competencias que le son propias”.

“Considerando que lo que se encuentra en juego es la interpretacin y aplicacin de una norma federal que excede el marco de la jurisdiccin provincial conforme lo previsto en los arts. 116 CN y 2 de la ley 48, prevalece la competencia federal en el examen de la cuestin trada”, concluy.

Por su parte el Juzgado de Familia N 3, a cargo de Graciela Ins Barco, y el Tribunal del Trabajo N 5, a cargo de los magistrados Federico Escobares, Daniel Snchez Sierra y Enrique Catani rechazaron las presentaciones de la empresa propietaria del Colegio ESSERI de la capital provincial.

El Tribunal N 5 sostiene que “planteado el tema resulta evidente que se encuentra en juego la interpretacin de normativa federal que excede el marco de la jurisdiccin provincial, en tanto se trata de un DNU relativo a la pandemia de COVID-19 que azota a nuestro pas (y al mundo) desde el ao pasado, donde se prescriben medidas respecto de ms de una jurisdiccin, que no se limitan al rea educativa sino que se integran como un paquete de medidas con otras vinculadas al orden pblico, seguridad y salud pblica.”

“En ese sentido cabe sealar que resulta competente la justicia federal en materias que interesan esencialmente a la Nacin, no pudiendo la justicia ordinaria avocarse a un asunto sobre la poltica sanitaria nacional en el marco de una pandemia”, graficaron.