San Juan: la Justicia impidió que una mujer acceda al aborto a pedido de su expareja

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Jueces de la Sala III de la Cámara Civil en San Juan fallaron a favor de impedirle a una mujer la realización de una Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), tras hacer

lugar a una medida cautelar presentada por su expareja.

La resolución fue emitida el sábado y solicita que dicha mujer "se abstenga de realizar cualquier práctica que tienda a interrumpir el embarazo hasta tanto la cuestión de fondo sea resuelta”, dentro de un plazo de 72 horas.

Durante aquel período de tiempo, los abogados del demandante tendrá la posibilidad de argumentar su posición. Los magistrados defendieron su decisión indicando que mientras la pareja siga casada, rige para el hombre la "presunción de paternidad".

Un hombre pidió a la Justicia que impida un aborto a su ex pareja

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Asimismo, sostuvieron que “los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación y la convivencia", a la vez que agregaron que las decisiones "necesitan de forma imperativa de la confluencia de ambas voluntades".

El hombre se presentó en la Justicia sanjuanina luego de enterarse de que su esposa, de quien ya se encuentra separado, había mostrado intención de practicarse un aborto. En primera instancia, el 26 de abril, el Juzgado Civil Nº 11 rechazó el pedido.

Tras dictaminarse la primera de las resoluciones, la decisión sería entonces apelada por los abogados del demandante. Acto seguido, la Sala III de la Cámara Civil revisó el caso una vez más y procedió a hacer lugar al pedido.

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La decisión contradice lo expuesto por la Ley Nº 27.610, que dispone entre otras cosas garantizar la aplicación del IVE por parte de "servicios públicos de salud, obras sociales nacionales y provinciales y las empresas y entidades de medicina prepaga".

Además, precisa que antes que nada debe prevalecer la "libre y autónoma voluntad" y que las decisiones a tomar "no deben ser sometidas a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas".

JFG / DS

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