El Estado construirá y otorgará viviendas a mayores de 60 años

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Habrá 264.000 nuevas viviendas en todo el país entre 2021-2023 y los mayores no quedarán excluidos.

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Habr 264.000 nuevas viviendas en todo el pas entre 2021-2023 y los mayores no quedarn excluidos.

El Estado nacional construir viviendas especialmente diseadas para personas mayores de 60 aos, y se las otorgar en comodato a quienes no califican para ningn crdito hipotecario.

Estas viviendas se construirn en complejos con espacios pensados especialmente para estas personas, como ser reas educativas, recreativas y deportivas, y hasta contarn con un centro de atencin primaria y enfermera en las inmediaciones.

Se trata de una medida cuyos detalles en cuanto a cantidad de viviendas y recursos que se destinarn a la misma, anunciar en breve el presidente Alberto Fernndez, segn fuentes consultadas.

Para ello el Ministerio de Desarrollo Territorial cre un programa para financiar proyectos de construccin de viviendas que se otorgarn en comodato a personas mayores de 60 aos, a travs de la resolucin 152/2021 publicada este mircoles en el Boletn Oficial.

Se trata del Subprograma Casa Propia-Casa Activa, dentro del Programa Casa Propia-Construir Futuro, que tiene por objeto edificar 264.000 nuevas viviendas en todo el pas durante el trienio 2021-2023.

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En tanto, el objeto del Casa Propia-Casa Activa ser la promocin y el financiamiento de proyectos para la construccin de complejos habitacionales, equipamiento de espacios comunes y centros de da, para su adjudicacin en comodato a personas mayores de 60 aos.

La resolucin facult a la Secretara de Hbitat, a cargo de Santiago Maggiotti, a fijar los montos mximos financiables diferenciados para el equipamiento de los espacios comunes y centros de da.

De acuerdo con el reglamento del Casa Propia-Casa Activa, las viviendas que se construyan en el marco del Subprograma se otorgarn en uso en carcter de comodato, por lo cual los titulares de derechos, beneficiarios de las viviendas, estarn exceptuados del recupero de los montos financiados por Desarrollo Territorial.

Los requisitos para acceder son mínimos.
Los requisitos para acceder son mnimos.

Los titulares de derechos, beneficiarios de las viviendas, debern ser personas mayores de 60 aos, que renan los requisitos mnimos para su admisin establecidos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados (PAMI).

Los estndares mnimos de calidad de las viviendas y del equipamiento comunitario sern establecidos por Hbitat, conforme las particularidades del grupo poblacional beneficiario.

La resolucin destac que "como parte de una poltica de hbitat innovadora, resulta necesario implementar un nuevo modelo de vecindad y desarrollo humano, que incluya soluciones habitacionales complementadas con espacios comunes para la realizacin de actividades educativas, deportivas y recreacin, y un centro de da para la atencin de salud primaria y enfermera para personas mayores de 60 aos, combinando la intimidad e independencia del espacio domstico y la vida social activa desarrollada en espacios comunes acondicionados".

Adems, puntualiz que a travs del Casa Propia-Casa Activa "se busca incluir a las personas mayores que no pueden acceder a una solucin habitacional definitiva, ya sea porque los programas de viviendas no contemplan las adaptaciones tcnicas requeridas para este grupo poblacional, o porque se encuentran imposibilitados de acceder a un crdito hipotecario en razn de la edad".

La normativa tambin subray que otro de los objetivos del programa es "seguir fortaleciendo el envejecimiento activo, de modo tal que continen siendo miembros partcipes de la sociedad y puedan realizar aportaciones que contribuyan al sostenimiento y a la mejora de los contextos comunitarios".

El comunicado del Ministerio de Desarrollo Territorial pregona "seguir fortaleciendo el envejecimiento activo"

Para el Ministerio de Desarrollo Territorial "constituye un objetivo de las polticas pblicas implementar, con una mirada solidaria y colaborativa, acciones tendientes a beneficiar a las personas mayores que, aun siendo autovlidas o con dependencia leve, padecen soledad y aislamiento en sus hogares, promoviendo el derecho a envejecer en comunidad de manera saludable, acompaada y segura".

En ese sentido, remarc que "la Argentina ha sido precursora en la incorporacin en su legislacin de los derechos de las personas mayores, la cual se inici el 28 de agosto de 1948, cuando Mara Eva Duarte de Pern proclam los Derechos de la Ancianidad, los cuales meses ms tarde, el 18 de noviembre de 1948 fueran tambin proclamados por el Tercer Perodo de Sesiones de la Tercera Comisin de la Asamblea General de las Naciones Unidas".

Asimismo, record que "a partir de su puesta en vigencia, la Fundacin Eva Pern construy hogares de ancianos y se obtuvo la sancin de una ley que otorgaba pensiones a los mayores de 60 aos sin amparo, acompaando la gran cantidad de medidas sociales puestas en marcha por el gobierno de Juan Domingo Pern".

Tambin puntualiz que "a partir del 2003, las polticas de ampliacin de derechos incluyeron a ms de 500.000 ancianos que no contaban con aportes jubilatorios, como consecuencia de las polticas de exclusin de las dcadas anteriores", y aadi que "de esta forma, el Estado, con la cooperacin de toda la sociedad, vuelve a garantizar el derecho a una vida digna de las personas".