El proyecto de Emergencia Covid tendrá vigencia hasta fin de año

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El proyecto de Emergencia Covid tendrá vigencia hasta fin de año
El proyecto de Emergencia Covid tendr vigencia hasta fin
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El proyecto de ley de "Emergencia Covid" enviado por el Gobierno nacional al Senado de la Nacin con un marco normativo sobre parmetros de riesgo epidemiolgico y sanitario para combatir el contagio de coronavirus tiene como finalidad "proteger la salud pblica" y "establecer medidas sanitarias generales que se aplicarn en todo el pas" hasta fin de este ao.

La iniciativa rene los criterios sostenidos en los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) firmados por el Poder Ejecutivo desde el inicio de la pandemia y hace hincapi en las reuniones sociales, el control del nmero de camas de terapia intensiva y el dictado de clases presenciales.

A continuacin, los puntos principales de la iniciativa que tendr vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021:

•Se mantendrn las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el pas, salvo en los lugares que se encuentren en “Alarma Epidemiolgica y Sanitaria”.

•En todos los casos se deber actuar de acuerdo con los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes.

•Los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, segn corresponda, podrn suspender en forma temporaria las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales conforme a la evaluacin del riesgo epidemiolgico, de conformidad con la normativa vigente.

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•Solo en caso de haber dispuesto por s la suspensin de clases, podrn disponer por s su reinicio, segn la evaluacin de riesgo.

•Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a morigerar o dejar sin efecto la suspensin de actividades en virtud de la mejora sostenida en los valores de los parmetros de riesgo epidemiolgico y sanitario, aun dentro de los niveles de alarma.

•Se establecen coeficientes para definir la situacin de "Bajo Riesgo", "Mediano Riesgo", "Alto Riesgo" y “Situacin de Alarma Epidemiolgica y Sanitaria”.

•Se consideran de Bajo Riesgo cuando "la razn de casos", definida como el cociente entre el nmero de casos confirmados acumulados en los ltimos catorce das y el nmero de casos confirmados acumulados en los catorce das previos sea inferior a 0,8.

•En los de Mediano Riesgo el nmero de "razn de casos" deber oscilar entre 0,8 y 1,2; y los de Alto riesgo, cuando la "razn" sea mayor a 1,20.

•En los aglomerados urbanos, departamentos o partidos de ms de 300 mil habitantes, sern considerados en “Situacin de Alarma Epidemiolgica y Sanitaria” cuando la incidencia definida como el nmero de casos confirmados acumulados de los ltimos catorce das por cien mil habitantes sea igual o superior a quinientos o el porcentaje de ocupacin de camas de cuidados intensivos sea mayor al ochenta por ciento.

•En las urbanizaciones con "alarma epidemiolgica y sanitaria" se suspenden los centros comerciales y ferias, los locales gastronmicos, la prctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre, los gimnasios y la circulacin entre las 19 y las seis de la maana.

•Tambin, las reuniones sociales en domicilios particulares; las reuniones sociales en espacios pblicos al aire libre de ms de diez personas; la prctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados; las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas; la realizacin de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos y de cualquier otra ndole en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.

•Tambin se mantendrn cerrados cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre; y locales gastronmicos entre las once de la noche y las seis de la maana.

•Se faculta al Poder Ejecutivo a "adoptar restricciones adicionales, proporcionadas y razonables”.

•Cuando dentro de los departamentos o partidos se encuentren localidades cuyas condiciones sanitarias sean dismiles, los gobernadores podrn diferenciarlas del resto del departamento o partido que integran y adoptar las medidas acordes a los riesgo sanitarios y epidemiolgicos especficos de dicha ciudad.

• Las autoridades de los establecimientos sanitarios de gestin pblica o privada debern actualizar diariamente, en el sistema que establezca el Ministerio de Salud de la Nacin, los datos que indique la autoridad sanitaria nacional, para el seguimiento, en tiempo real, de los ingresos y egresos de pacientes en las salas de terapia intensiva, la cantidad de respiradores y de otros recursos crticos disponibles en cada establecimiento de salud con internacin.

•El reporte es obligatorio para todos los establecimientos de salud, sean estos pblicos o privados, que desarrollen sus actividades en el territorio nacional.

•Queda autorizado el acompaamiento de los y las pacientes en estado terminal con diagnstico confirmado de COVID-19 o de cualquier otra enfermedad o padecimiento.

• Se prohbe el ingreso al territorio nacional por un plazo de treinta das corridos desde la entrada en vigencia de la presente Ley de personas extranjeras no residentes en el pas. Ese plazo podr ser ampliado o abreviado por el Poder Ejecutivo Nacional previa intervencin de la autoridad sanitaria nacional.

•Quedan exceptuadas los transportistas de mercaderas, tripulantes de buques y aeronaves y los que estn afectados a la operacin de vuelos y traslados sanitarios.

• Todas las medidas podrn ser dispuestas por un plazo mximo de vigencia de 21 das corridos y, antes de finalizado su plazo, deber realizarse una evaluacin para decidir la necesidad o no de su continuidad.

• La vigencia de la ley arranca con su publicacin en el Boletn Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2021.