Reglamentan ley que reduce la carga a los monotributistas que se conviertan en autónomos

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El Gobierno nacional reglament este martes, a travs del decreto 337, el Rgimen de Sostenimiento e Inclusin para Pequeos Contribuyentes, aprobado a comienzos de abril por la

ley 24.977, que reform el monotributo para ofrecer un conjunto de beneficios fiscales a quienes son excluidos del rgimen.

La norma alivia la carga de quienes, al convertirse en Autnomos, acumulan deudas fiscales muy difciles de afrontar, ya que los cambios "estimulan el paso voluntario al rgimen general", destacaron fuentes oficiales.

Las modificaciones a la ley, agregaron los voceros, "armonizan la transicin hacia el rgimen general (autnomos), tanto en trminos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar los monotributistas".

La iniciativa reglamentada beneficia a todos los monotributistas al establecer un rgimen permanente que hace menos gravoso pasar al rgimen general y tambin es "una ganancia para el Estado, ya que dispondr de mucha ms informacin", se indic.

El proyecto crea un "puente" que permite a los monotributistas que se conviertan en autnomos experimentar un "ahorro significativo" en su carga tributaria, con relacin al monto que deberan pagar si no se introducen los cambios propuestos.

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La reforma, concretamente, ofrece reducciones del IVA y Ganancias por tres aos para los contribuyentes que cambien de rgimen.

Por ejemplo, si un monotributista que presta servicios y se encuentra registrado en la categora H, y durante 2020 super el lmite de facturacin en un 20%, quedara excluido del monotributo; pero como no super el tope de 25% establecido en la ley tiene la opcin de permanecer en el monotributo.

Para seguir siendo monotributista deber abonar alrededor de $70.000 en concepto de impuesto integrado y aporte a la seguridad social.

Si hubiese sido excluido del monotributo, y en el caso en el que no tuviera facturas de compras, le correspondera ingresar ms de $940.000 en concepto de IVA y Ganancias, por lo tanto la nueva ley permite un ahorro fiscal de $870.000.

La ley tambin resuelve el problema transitorio de actualizacin del monotributo en 2021, al suspenderse el ndice de movilidad previsional, y subsana cualquier inconveniente referido a las recategorizaciones de manera automtica (alrededor del 35%).

Para eso, en las prximas semanas la AFIP realizar una recategorizacin de oficio de todos los monotributistas, a fin de ubicarlos en la categora que corresponda.

Como puente entre las dos categoras, la reglamentacin suspende para 2020 las exclusiones del monotributo que no sean por el monto de Ingresos Brutos (facturacin), tales como monto de alquiler, consumo de energa, etc.

A la vez, cuando el contribuyente se excedi en la facturacin en hasta un 25% (inclusive), tiene la opcin de quedarse en el monotributo pagando un recargo y pasando a la categora mxima de su actividad (H si es servicios y K si es venta de cosas muebles).

Si el contribuyente factur ms de 25% pasa a autnomos, pero se presumen gastos para reducir la carga tributaria del perodo desde que se origin la causal de exclusin hasta la actualidad, con el objetivo de reducir la obligacin.

Luego, si el contribuyente se pas voluntariamente al Rgimen General y factur hasta 25% ms que el tope, puede volver a ser monotributista, lo cual premia al cumplidor.

El decreto, publicado en el Boletn Oficial, establece adems un rgimen permanente que le permite al contribuyente que pasa del monotributo al Rgimen General utilizar como crdito fiscal los originados en las compras realizadas en los 12 meses anteriores.

Segn explicaron las fuentes oficiales, los contribuyentes que se conviertan en autnomos de manera voluntaria tendrn un beneficio adicional, que consiste en una reduccin del saldo deudor en el IVA, que ser: del 50% el perodo posterior al pase de rgimen, del 30% el siguiente y de 10% el siguiente.

As, el contribuyente que pasa voluntariamente tiene 4 aos de beneficio: el primero puede utilizar las compras de los 12 meses previos; el segundo, el 50% de IVA; el tercero, el 30% de ese impuesto; y el cuarto el 10%.