Reglamentan la nueva ley de Impuesto a las Ganancias que excluye del pago al aguinaldo

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Asimismo, se elevó el mínimo no imponible para el pago de Ganancias para retirados, jubilados y pensionados, de seis a ocho haberes mínimos garantizados.

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Asimismo, se elev el mnimo no imponible para el pago de Ganancias para retirados, jubilados y pensionados, de seis a ocho haberes mnimos garantizados.

El Gobierno nacional reglament este martes parte de los cambios a la Ley de Impuesto a las Ganancias para los trabajadores de la cuarta categora, con lo cual entran en vigencia los modificaciones dispuestas mediante la ley 27.617, sancionada en el Congreso el mes pasado.

De esta manera, la reduccin del impuesto a las ganancias para los aportantes del sistema har que cerca de 1.270.000 de trabajadores y jubilados que cobran hasta $150.000 en bruto dejen de pagar este impuesto con retroactividad a enero, monto a partir del cual se conformar una nueva escala de deducciones.

La devolucin de los importes retenidos se har en 5 cuotas a partir del mes de julio, lo que equivale a un esfuerzo fiscal de ms de $40.000 millones.

La reduccin en ganancias forma parte del paquete de medidas que se han ido anunciando para morigerar el impacto de la segunda ola de coronavirus que supone un gasto total, por encima de lo establecido en el Presupuesto 2021, superior a los $480.000 millones o el equivalente de 1,3% del PIB.

El decreto 336, publicado este martes en el Boletn Oficial, excluye al aguinaldo del clculo de la base imponible; elimina el tope de deduccin por hijos con discapacidad; introduce la figura de concubino dentro de las cargas de familia; y exime del pago a las horas horas extras o guardias del personal de salud hasta septiembre.

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El decreto reglament la normativa con el fin de brindar precisiones respecto de las nuevas exenciones introducidas en el tributo, as como establecer las pautas para el cmputo de la deduccin adicional y los parmetros para su incremento en los casos definidos en la ley.

A partir de los cambios que entran en vigencia se elev el mnimo no imponible para el pago de Ganancias para retirados, jubilados y pensionados, de seis a ocho haberes mnimos garantizados.

En adelante, slo pagarn el impuesto los beneficiarios que perciben haberes brutos iguales o mayores a $164.571,52 mensuales y este piso se ajustar automticamente cada tres meses, por aplicacin de la ley de movilidad jubilatoria.

Este beneficio para retirados, jubilados y pensionados aplicar siempre y cuando el contribuyente no tenga otros ingresos distintos a los del haber de pasividad.

Tampoco corresponder esa deduccin para quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre y cuando esta obligacin no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda nica.

Asimismo, se excluye del clculo del impuesto el pago del sueldo anual complementario para quienes los haberes brutos mensuales no superen la suma de $150.000.

Se incrementa en una vez el monto a deducir por cada hijo o hija con discapacidad y se ampla la deduccin prevista por cnyuge, a los integrantes de la unin basada en relaciones afectivas de carcter singular, pblica, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida comn, sean del mismo o de diferente sexo.

Del mismo modo, se excluye del gravamen el reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardera y/o jardn materno infantil para hijos, hijas, hijastros e hijastras de hasta tres aos, siempre que revistan para la trabajadora o el trabajador la condicin de cargas de familia.