Por la firma de muchas paritarias, en abril, los sueldos formales o registrados, con aportes a la Seguridad Social, le ganaron a la inflación: aumentaron el 6,2%
mientras la suba promedio de los precios fue del 4,1%.
También en los primeros cuatro meses del año, con el 20,4%, los salarios avanzaron más que los precios (17,6%).
Aún así, en los últimos 12 meses, los sueldos acumulan una alza del 41,3% versus una inflación interanual del 46,3%. Esa diferencia de 5 puntos implica un retroceso salarial del 3,4% frente al incremento de los precios que se suma a las pérdidas que se acumularon desde 2018 en adelante.
Los datos de salarios corresponden al RIPTE (Remuneración Imponible de Trabajadores Estables) que a abril sumaron en promedio $ 80.501,97 brutos, según el informe del Ministerio de Trabajo en base a las declaradas de las empresas ante la Seguridad Social. Un año atrás, el sueldo promedio era de $ 66.869,88.
Por tratarse del sueldo bruto, a los $ 80.501,97 habría que descontar el aporte de jubilación y salud del trabajador (17%) lo que da $ 66.816,64 de “sueldo de bolsillo”.
El RIPTE se calcula en base a la remuneración promedio sujeta a aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que perciben los trabajadores bajo relación de dependencia y que fueron declarados en forma continua durante los últimos 13 meses.
Se descuenta que los salarios formales en mayo habrían vuelto a estar por encima de la inflación porque se sumaron más acuerdos salariales en cuotas que firmaron varios gremios.
No obstante, la pérdida salarial acumulada de los últimos 3 años fue de casi el 18%.
• En 2018, el RIPTE aumentó el 30,6% y la inflación interanual fue del 47,6%. Una pérdida del 11,5%.
• En 2019, la suba salarial fue del 44,4% y la inflación del 53,8%. Una pérdida del 6,1%
• En 2020, los salarios subieron 34,9% y los precios el 36,1%. Un retroceso del 0,8%.
Como índice salarial, el RIPTE se utiliza cada tres meses para fijar la mitad del porcentaje de movilidad de las jubilaciones, pensiones y demás prestaciones sociales y en el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de trabajo.
También para actualizar una vez por año el Mínimo No Imponible del impuesto a las Ganancias y para actualizar una vez por año el “piso” salarial de $150.000 bruto de Ganancias para quedar exento del pago de ese impuesto.
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