Reglamentaron la aplicación del domicilio electrónico y de las audiencias virtuales

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Aprobaron en la Provincia de Buenos Aires las pautas para regir la aplicación del domicilio electrónico y de las audiencias virtuales.

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Aprobaron en la Provincia de Buenos Aires las pautas para regir la aplicacin del domicilio electrnico y de las audiencias virtuales.

El Gobierno bonaerense aprob las pautas que regirn la aplicacin del domicilio electrnico y de las audiencias virtuales en la administracin pblica de la provincia de Buenos Aires y a quienes se vinculen con ella, con el fin de "agilizar los procedimientos administrativos y garantizar una comunicacin eficiente".

A travs del decreto N 428 publicado este lunes en el Boletn Oficial del distrito, el gobernador Axel Kicillof reglament dos captulos de la Ley 15.230 para la implementacin de los sistemas de constitucin de domicilio electrnico y de audiencias virtuales.

Esa norma, promulgada en enero pasado, regul la utilizacin de la notificacin electrnica y de audiencias virtuales o mixtas, "a efectos de dotar de seguridad jurdica y de garantas a los ciudadanos para la utilizacin de estas herramientas en el procedimiento administrativo".

Dispuso que los domicilios electrnicos pueden ser utilizados para realizar toda clase de notificaciones y dems actos procesales de comunicacin a travs de medios digitales y habilit las audiencias con carcter sustitutivo o complementario de las audiencias presenciales "garantizando el debido proceso, y la seguridad, confidencialidad, integridad, gratuidad y accesibilidad".

En ese marco, se determin que la autoridad de aplicacin ser la Subsecretara de Gobierno Digital de Jefatura de Gabinete, que establecer los supuestos en los que los sujetos alcanzados se encuentren imposibilitados de cumplir con la obligacin de constituir domicilio electrnico o de asistir a audiencias virtuales.

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Tambin, deber establecer la forma de constitucin del domicilio electrnico, la informacin que deber denunciarse y la documentacin que habr que presentar en soporte digital o fsico; autorizar las plataformas a travs de las cuales se realizarn las audiencias virtuales o mixtas; y aprobar los instructivos tcnicos que regirn los procedimientos.

"Suscribir los protocolos, acuerdos especficos, convenios marco o de colaboracin, actas y adendas, que resulten necesarios para la implementacin del domicilio electrnico y las audiencias virtuales, as como para establecer la compatibilidad entre los sistemas de gestin de domicilios electrnicos con la Suprema Corte de Justicia, previa intervencin de los organismos de asesoramiento y control", es otra de las atribuciones de la Subsecretara.

En los fundamentos de la medida se especific que "la utilizacin de ambos instrumentos permitir dotar a las actuaciones de mayor celeridad y reducir de forma sustancial los tiempos del procedimiento, implicando una mejor utilizacin de los recursos".

Adems, se resalt que se trata de herramientas tendientes "a garantizar no solamente la celeridad en cuanto a trmites administrativos sino tambin respecto de la transparencia, la inclusin, la informacin y la creacin de nuevos canales de dilogo e intercambio".