Vilma Ibarra confirmó la intención de avanzar con la vacuna Pfizer "para uso pediátrico"

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Ministra de Salud, Carla Vizzotti
Ministra de Salud, Carla Vizzotti

La ministra de Salud, Carla Vizzotti; la secretaria Legal y Tcnica, Vilma Ibarra; y la

asesora presidencial Cecilia Nicolini expondrn este martes ante la Comisin Bicameral Permanente de Trmite Legislativo sobre el DNU que regula y actualiza la ley de vacunas contra el coronavirus.

Esa medida permitir ampliar contratos con laboratorios y facilitar la adquisicin de dosis peditricas.

El presidente de la comisin, Marcos Cleri (Frente de Todos), convoc a una reunin para las 10 para debatir el DNU 431, emitido el pasado viernes por el Gobierno nacional, con el fin de avanzar en la firma de un despacho que convalide la norma.

Fuentes oficiales informaron que fueron invitadas a exponer Vizzotti, Ibarra y Nicolini sobre los cambios instrumentados en la ley de vacunas aprobada el ao pasado por el Congreso, para poder avanzar en la compra a otros laboratorios extranjeros.

Uno de los cambios centrales del DNU es el que elimina la causal de "negligencia" como atributo de responsabilidad del proveedor

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Las funcionarias darn un informe a los legisladores sobre la decisin adoptada para regular y adecuar la ley de vacunas a travs del DNU del viernes pasado, dijeron voceros parlamentarios.

La reforma de la ley de vacunas haba sido solicitada por Juntos por el Cambio para poder destrabar la adquisicin de vacunas de la firma Pfizer, con lo cual se estima que ese bloque acompaar la firma del dictamen.

Uno de los cambios centrales del DNU es el que elimina la causal de "negligencia" como atributo de responsabilidad del proveedor y reemplaza los trminos "maniobras fraudulentas y conductas maliciosas" por "conductas dolosas", concepto incluido en el artculo 1724 del Cdigo Civil y Comercial de la Nacin.

Adems, se faculta al Ministerio de Salud a "incluir en los contratos que celebre para la adquisicin de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el coronavirus clusulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones, con excepcin de aquellas originadas en conductas dolosas por parte de los sujetos aludidos".

Otro eje del proyecto es la creacin del "Fondo de Reparacin Covid-19" para responder al pago de indemnizaciones ante la eventualidad de que alguna persona pueda ser daada por la aplicacin de una vacuna


Otro eje del proyecto es la creacin del "Fondo de Reparacin Covid-19" para responder al pago de indemnizaciones ante la eventualidad de que alguna persona pueda ser daada por la aplicacin de una vacuna.

El artculo 3 incorpora como artculo 8 bis de la Ley 27.573 la creacin del Fondo, cuyo objeto es "el pago de indemnizaciones a las personas humanas que hayan padecido un dao en la salud fsica, como consecuencia directa de la aplicacin de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra el coronavirus".

Adems, establece que "la indemnizacin a cargo del Fondo por la muerte o incapacidad fsica total y permanente del damnificado ser igual a 240 veces el haber mnimo jubilatorio".

Tambin seala que el Fondo deber constituirse con una suma igual al 1,25% del valor FCA (Free Carrier, segn Incoterms 2020) por dosis de las vacunas suministradas.