Jubilados: la misma Sala que declaró inconstitucional la movilidad de Macri, ahora dice lo contrario

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La reforma de la ley de movilidad aprobada el 28 de diciembre de 2017 durante el Gobierno de Mauricio Macri sigue dando vueltas en la Justicia.

Y con la novedad de que la misma Sala III de la Cámara de la Seguridad Social que la había declarado inconstitucional ahora dice lo contrario.

La explicación: cambiaron los jueces que conforman esa Sala.

Veamos.

En junio de 2018, en la causa Fernández Pastor Miguel c/Anses, y con los votos de los jueces Martin Laclau y Rodolfo Mario Milano, y con la disidencia del juez Néstor Fasciolo, la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social declaró inconstitucional la aplicación retroactiva de la ley de movilidad – 27426- aprobada por el Congreso el 28 de diciembre de 2017.

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En lugar del aumento del 5,71% que recibieron los jubilados en marzo de 2018 de acuerdo a la nueva ley de movilidad, los camaristas ordenaron que se aplicara la fórmula de movilidad anterior, que se calculó en el 14,5%, porque – sostuvieron- las leyes no pueden aplicarse en forma retroactiva. El 14,5% corresponde al semestre julio-diciembre de 2017.

En cambio, los camaristas declararon constitucional el cambio de la fórmula de movilidad pero aclarando que debe aplicarse hacia delante y no hacia atrás.​

Ahora se conoció un nuevo fallo de la misma Sala III que dice lo contrario. Lo que pasó es que cambiaron los jueces que integran esa Sala y con los votos de los jueces Néstor Fasciolo (que mantuvo su postura anterior) y Federico Strasser, y la disidencia del juez Sebastián Russo, en la causa “Montenegro Angel c/ ANSeS”, la Sala resolvió “rechazar la inconstitucionalidad de la ley 27.426”.

El fundamento es que la movilidad del semestre julio-diciembre de 2017 no había quedado incorporada al patrimonio del jubilado porque recién debía aplicarse en marzo de 2018, y para esa fecha ya estaba vigente la nueva ley.

Además, la sentencia agrega que “no está acreditado que la nueva fórmula dispuesta a partir de marzo de 2018 con el aumento de junio del mismo año, haya producido una quita en el monto del haber”.

Así las cosas, una misma Sala III declaró constitucional e inconstitucional la controvertida reforma impulsada por el Gobierno de Mauricio Macri.

Pero hay más. Por la apelación de la ANSeS, el caso Fernández Pastor fue elevado a la Corte Suprema. Y el Procurador Fiscal Víctor Abramovich, coincidió con la sentencia y dictaminó que es inconstitucional la aplicación retroactiva de la ley de movilidad, sancionada a fines de diciembre de 2017.

De acuerdo al Procurador, “en función del principio constitucional de irretroactividad de las reglas de movilidad previsional y de la teoría de los derechos adquiridos en esta materia”, Fernández Pastor “tiene derecho a que se actualice su haber jubilatorio en el período julio–diciembre de 2017 que se consolidó objetivamente en el período regido por la vigencia de la ley 26.417. Así, el haber jubilatorio, integrado con dicha actualización, ingresó al patrimonio del actor como un derecho adquirido en diciembre de 2017, aun cuando la fecha de cobro se fijara para el mes de marzo del año siguiente”.

Hasta ahora, la Corte no se pronunció.

NE