A los jubilados que ganan menos de $ 150.000 brutos u 8 haberes mínimos -si cumplen ciertas condiciones- ANSeS dejará de retener el impuesto a las Ganancias a partir del cobro
de los haberes de agosto. Y recibirán en agosto la devolución de 2 cuotas por lo retenido desde comienzos de año. Luego en los meses siguientes recibirán la devolución de las siguientes cuotas.
Se estima que unos 130.000 jubilados y pensionados de la ANSeS dejarán de pagar el impuesto y otros 30.000 pagarán menos. Y alcanzará también a otros 70.000 beneficiarios de las Cajas Provinciales no transferidas a la Nación y otros regímenes especiales.
La demora en la aplicación de la nueva ley de Ganancias se debe a que cuando fueron aprobadas y difundidas las nuevas normas del impuesto, ANSeS ya había enviado las liquidaciones de los haberes de julio a los distintos centros de pago con las retenciones que hasta entonces se aplicaban.
Por esa razón, los jubilados y pensionados alcanzados por Ganancias cobrarán los haberes julio – que percibirán a partir de la próxima semana- con los descuentos de Ganancias, sin los cambios en la nueva ley.
De acuerdo a la nueva ley de Ganancias, al igual que los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y pensionados están exentos de Ganancias si ganan menos de $ 150.000 brutos. Pero además, disponen de un Mínimo No Imponible de 8 haberes mínimos (hoy $ 184.520) si no tributan el impuesto a los Bienes Personales y si no tienen otros ingresos o los tienen –por ejemplo, alquileres, intereses- pero inferiores a los $167.678.
Es decir, si tributan bienes personales y tienen otros ingresos superiores a ese valor, al igual que en el caso de los trabajadores en relación de dependencia, están exentos si perciben menos de $ 150.000 brutos.
Para determinar si se aplica el mínimo no imponible o los $ 150.000, ANSeS chequeará lo informado por los contribuyentes en las Declaraciones Juradas ingresadas por el sistema SIRADIG-AFIP.
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