Fue a la cárcel con droga en la vagina, pero piden que le anulen la causa porque "avasallaron su intimidad”

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La droga que ingresa a las cárceles muchas veces llega por intermedio de las visitas. Es bastante habitual que durante las requisas los guardiacárceles encuentren bolsitas con marihuana o cocaína. En

el penal de Coronda, uno de los más violentos de la provincia de Santa Fe, una mujer fue demorada cuando presuntamente intentó llevarle droga -no mucha- a un familiar. Sin embargo, el fiscal que investiga el caso pidió que se anule la causa porque alegó que el procedimiento se hizo "sin justificación" y además "avasalló la intimidad" y "dignidad" de la acusada.

El curioso planteo fue realizado por el fiscal Jorge Gustavo Onel, a cargo de la fiscalía Federal Nº 1 de Santa Fe. Le pidió al juez Reinaldo Rodríguez que archive la investigación contra una joven que llevaba marihuana oculta en sus partes íntimas.

La causa contra la mujer se inició el 29 de abril pasado cuando los guardias de la Unidad Penitenciaria N° 1 de Santa Fe advirtieron cierto "nerviosismo" y "poca predisposición" de parte de la visita y le pidieron que se desvistiera para poder corroborar si ocultaba algún objeto no permitido o drogas.

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La cárcel de Coronda, una de las más violentas de Santa Fe.

Según el sitio fiscales.gob.ar, la ayudante del Servicio Penitenciario que efectuaba el control advirtió “que de su ropa interior sobresalía un bulto”. Era un preservativo que contenía 74 gramos de marihuana en su interior y que la mujer tenía oculto en su vagina.

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El fiscal Onel cuestionó el procedimiento al entender que “tal como fue llevada a cabo la requisa en el caso por personal del Servicio Penitenciario, vulnera no solo el derecho a la intimidad, a la integridad física, psíquica y moral, y el derecho a la protección de la dignidad y honra de las personas, reconocidos a nivel nacional e internacional, sino que también afecta el principio de la intrascendencia de la pena, y la protección de la familia que asiste a toda persona privada de libertad”.

Además, dedujo que "no se advierte que la funcionaria haya actuado bajo el amparo de sospecha fundada de la comisión de un delito o de circunstancia alguna que excepcionalmente pudiere justificar una diferente ponderación de intereses”.

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El funcionario también criticó “el uso de estereotipos como presunción de culpabilidad contra toda persona que encaje en los mismos". “No constituyen razones suficientes para, sin orden judicial, avanzar de esa manera sobre la intimidad y la dignidad de una persona”, explicó y justificó citando el precedente "de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina” (fallo del 1º de septiembre de 2020), donde se dispuso que el “nerviosismo” o la “vestimenta” no constituyen hechos o informaciones suficientes y concretas que permitan a un observador razonable inferir objetivamente la probable comisión de un delito”.

Para el fiscal Onel el caso debe examinarse y valorarse “desde una mirada que se compromete con los derechos de las personas privadas de libertad, como así también de quienes concurren a los establecimientos carcelarios a visitarlos, reconocidos tanto en la normativa internacional como nacional, dentro de la que se insertan las prácticas de requisas”.