Las personas no binarias podrán elegir la "X" en el DNI

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El decreto será aplicable también a aquellas personas que ya cuentan con DNI anterior y no hayan podido elegir esta opción.

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El decreto ser aplicable tambin a aquellas personas que ya cuentan con DNI anterior y no hayan podido elegir esta opcin.

El Gobierno oficializ este mircoles la incorporacin en los Documentos Nacionales de Identidad (DNI) de la posibilidad de que las personas que no se reconocen dentro del sistema binario femenino/masculino puedan identificarse de esa manera con una tercera opcin, que utilizar la letra "X".

As lo hizo con la publicacin del Decreto 476/2021 en la edicin de mircoles del Boletn Oficial, previo al acto de anuncio formal de la medida que se realizar hoy en el Museo del Bicentenario de la Casa Rosada, encabezado por el presidente Alberto Fernndez.

La norma lleva la firma del jefe de Estado; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; del ministro del Interior, Eduardo Wado de Pedro; y de la ministra de Mujeres, Gnero y Diversidad, Elizabeth Gmez Alcorta.

El decreto dispuso que el Registro Nacional de las Personas (Renaper) "deber adaptar las caractersticas y nomenclaturas de los DNI y de los Pasaportes que emite, con exclusividad, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N 26.743", en referencia a la ley de identidad de gnero aprobada en la Argentina el 24 de mayo de 2012.

En este sentido, el decreto indica que "se incorporar una tercera opcin documentaria en la categora sexo en el DNI y el Pasaporte, con el fin de contemplar el derecho a la identidad de gnero respecto de aquellas personas que no se reconocen dentro del sistema binario femenino/masculino".

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"El derecho a la identidad tiene una directa e indisoluble vinculacin con el derecho a no sufrir discriminacin, a la salud, a la intimidad y a realizar el propio plan de vida"

"Resulta necesario establecer que pueda consignarse en el DNI as como en el Pasaporte Electrnico Argentino, en la zona reservada al “sexo”, y conforme el Documento OACI N 9303, las nomenclaturas “F”, “M” o “X”, saliendo as del esquema de posibilidades binarias que existan previo al dictado de la presente medida", dice la norma.

Quines podrn elegir la X

"La nomenclatura “X” en el campo sexo comprender las siguientes acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepcin con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino", detalla el decreto.

Adems, el DNI que cuente con la letra "X" en la zona reservada al sexo "tendr validez como Documento de Viaje a los efectos establecidos en el Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados".

El decreto ser aplicable tambin a aquellas personas nacionales a las que se les hubieran expedido Partidas de Nacimiento en el marco de la Ley N 26.743, "con anterioridad a la vigencia de esta medida, sin perjuicio de lo consignado en la partida de nacimiento en la categora “sexo".

Asimismo, "idnticos derechos" regirn para "las personas extranjeras que obtengan y/o cuenten con el DNI para Extranjeros, Pasaporte Excepcional para Extranjeros o Documento de Viaje para Aptridas o Refugiados, bajo las condiciones previstas en la normativa pertinente", sostiene la publicacin.

Por otra parte, el Renaper deber informar sobre las "posibilidades de ver restringido" el "ingreso, permanencia y/o situacin de trnsito en aquellos Estados en los cuales no se reconozcan otras categoras de sexo que no sean las binarias".

Se instruye, en tanto, al Ministerio de las Mujeres, Gneros y Diversidad a "dictar capacitaciones para las autoridades y personal de todos los organismos que integran la Administracin Pblica Nacional con competencia en la materia", y stos debern realizar las "adecuaciones normativas, tecnolgicas y de sistemas" "en un plazo de 120 das", indica la norma.

En los considerandos, se establece que el decreto se realiza en virtud de que "el derecho a la identidad de gnero es inherente al derecho a la propia identidad, que forma parte del campo de los derechos humanos".

Tambin hace alusin a que "el derecho a la identidad tiene una directa e indisoluble vinculacin con el derecho a no sufrir discriminacin, a la salud, a la intimidad y a realizar el propio plan de vida" al tiempo que "se constituye como un concepto genrico que ensambla otros derechos que tutelan diversos aspectos de la persona".

Decreto 476/2021 by Tlam on Scribd