Repro 2: qué empresas pueden anotarse para el pago de los salarios de julio

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Este viernes, arranca la inscripción al Programa Repro II para aquellas empresas que necesitan la asistencia del Estado para cumplir con el pago de los salarios que corresponden al mes de julio.

La inscripción será desde hoy y se extenderá hasta el jueves 29 de julio, según el cronograma difundido por el Gobierno.

Según la Resolución 420/2021 publicada el jueves en el Boletín Oficial, firmada por el Ministerio de Trabajo, las empresas que requieran asistencia estatal para abonar sueldos en julio tendrán del 23 al 29 de julio posibilidad de inscribirse y presentar la documentación requerida.

🗓️ Del 23 al 29 de julio, las trabajadoras y los trabajadores monotributistas y autónomos podrán inscribirse al Programa #REPRO2.

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BANER MTV 1— Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (@MinTrabajoAR) July 22, 2021

El Poder Ejecutivo dispuso las pautas para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio, de acuerdo con el siguiente detalle:

  • Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: junio de 2019 y junio de 2021.
  • Altas empresas: no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 ° de enero de 2019.
  • Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: mayo 2021.
  • Corte de actualización de bajas de nómina: 22 de julio.
  • Corte de actualización CBU: 22 de julio inclusive.

Para gestionar el beneficio, las empresas deberán pertenecer al sector privado, no recibir subsidios del sector público y realizar una actividad incluida en la nómina de sectores críticos y afectados no críticos, o pertenecer al área de salud.

Del 23 y el 29 de julio inclusive, también, estará habilitado el plazo para la inscripción al "Programa de Asistencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos", para el período correspondiente a este mes.

La condición sin ecua-non para pedir la ayuda estatal será presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el período comprendido entre junio 2021 y junio 2019.

El Programa contempla un monto mensual de $22.000 que las empresas de sectores críticos abonarán a cada trabajador. De hasta $ 9.000 para afectados no críticos; y de hasta $22.000 para sectores de la Salud.

Ayuda para sectores críticos, no criticos y sectores de la Salud.

Ayuda para sectores críticos, no criticos y sectores de la Salud.

Requisitos

  • Todo empleador y empleadora deberá tener actualizados los datos de sus trabajadores en el portal Simplificación Registral de AFIP, en especial las claves bancarias uniformes (CBU) de las cuentas donde les será otorgado el beneficio. La falta de información o error en los datos de los trabajadores, ocasionará la cancelación del pago a los mismos.
  • El beneficio del programa REPRO 2 se extiende por un mes. Las empleadoras y los empleadores deberán inscribirse en el Programa de forma mensual para poder acceder al mismo.
  • La actualización de los CBU en las bases de datos será hasta 72 hs previas a la inscripción de cada mes.
  • El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará a las empleadoras y los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de una ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP.

Qué necesita la empresa solicitante

  • Tener domicilio fiscal electrónico.
  • Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador.
  • Completar, vía formulario web, un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
  • Certificación Contable de la veracidad de la información incluida en el formulario web, certificada por el Consejo de Ciencias Económicas (empleadores de 800 o más trabajadores).
  • Último balance del ejercicio exigible. Tiene que estar certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
  • La presentación del balance del último ejercicio cerrado no será requerida para: asociaciones civiles y todo otro empleador o empleadora que no esté sujeto a la presentación del mismo: monotributistas y autónomos, sociedades de hecho, SAS, fideicomisos.
  • Los empleadores y empleadoras que iniciaron su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019.
  • Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1° de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación.
  • Empresa sector salud: planilla con la nómina de trabajadoras y trabajadores excluidos, cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social (Resolución N° 19/2021) En caso de presentar la documentación adjunta de forma errónea, la misma podrá ser subsanada en un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles.
Ayuda estatal frente a la pandemia.

Ayuda estatal frente a la pandemia.

Cómo iniciar el trámite

  • El trámite se inicia en AFIP. Se ingresa con clave fiscal al "servicio web REPRO 2".
  • El empleador o representante legal confirmará los datos de la facturación interanual de AFIP. Luego será redirigido al sitio web del MTEySS.
  • En el sitio web del MTEySS se les solicitará una serie de datos (ver disposiciones transitorias) que el empleador tendrá que completar. En caso de corresponder, además adjuntará el último balance exigible certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas (sujetos obligados), así como la DDJJ igualmente certificada (para empleadores de 800 o más trabajadores).
  • Una vez completados los datos, se generará un comprobante de inscripción con el número de trámite que podrá descargar.
  • En caso de solicitarse subsanar los datos presentados, esto se notificará por ventanilla electrónica en un PDF genérico que contendrá todos los motivos posibles de rechazo listados con un código y la vía por la cual tendrán que reenviar la documentación. En la referencia de la notificación se especificará el o los códigos que deberán corregirse en cada caso particular.
  • El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará a las empleadoras y los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de la ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP.
  • Si la solicitud es rechazada, se le informará al empleador/a el código del motivo del rechazo.
  • El canal de comunicación que se ha establecido respecto del estado del trámite del programa REPRO 2 es única y exclusivamente con las empresas solicitantes.
  • El trámite es gratuito

SN