Casación absolvió a una pastora condenada a ocho años de prisión por abusar de una nena de 3 años

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La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires absolvió a una pastora evangélica que había sido condenada en primera instancia a ocho años de cárcel

por haber abusado de una nena de tres años en una iglesia de la localidad de Adolfo Gonzales Chaves, en agosto de 2018. 

En un fallo que podría despertar polémica, los jueces Daniel Carral y Ricardo Maidana dejaron sin efecto la sentencia de dictada el 11 de marzo de 2020 por el Tribunal Oral Criminal N° 3 de Tres Arroyos, que había fallado que la pastora Elsa Mabel Conessa había incurrido en el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la condición de ministro de culto, encargada de la guarda y por convivencia preexistente con la víctima. 

Según el portal de noticias LU24, tras el primer fallo, los vecinos se Chaves se manifestaron en la zona contra Conessa, quien no fue inmediatamente a prisión y se radicó en la ciudad de Mar del Plata.

La defensa de Conessa apeló el fallo. Planteó algunas irregularidades en el proceso, como que el caso no contó con el testimonio directo de la niña, quien ante su familia y una psicóloga había hablado de abusos que sufría por parte de la pastora cuando estaba a su cuidado.

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El abogado defensor también cuestionó la labor de la psicóloga actuante en la causa, al señalar que "se involucró en el caso de una manera poco profesional, asumiendo desde el inicio una actitud proactiva en la investigación judicial, con repercusiones negativas en el abordaje de la niña".

Finalmente, tras analizar las pruebas y escuchar los testimonios de la profesional, de los padres de la nena y de allegados a la familia, los jueces concluyeron que "corresponde casar [anular] el fallo recurrido y absolver a Elsa Mabel Conessa en relación a los hechos imputados, pues el examen de la prueba valorada por el tribunal revela que ella es insuficiente para fundar una condena".

En este sentido, el fallo fue taxativo: "La hipótesis acusatoria no logra refutar —como plausible— la hipótesis explicativa que sobre los mismos datos dio la defensa y que aparecen compatibles con la inocencia de la acusada".

LGP