Habilitan la reanudación de la actividad de los cruceros a partir del 20 de octubre

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El Gobierno nacional habilitó la reanudación, desde el 20 de octubre próximo, de la actividad de cruceros bioceánicos y antárticos

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El Gobierno nacional habilit la reanudacin, desde el 20 de octubre prximo, de la actividad de cruceros biocenicos y antrticos

El Gobierno nacional habilit este martes la reanudacin, desde el 20 de octubre prximo, de la actividad de cruceros biocenicos y antrticos, en el marco de las aperturas que se vienen registrando en medio de la segunda ola de coronavirus.

La resolucin la adopt el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, por medio de la Decisin Administrativa 834, publicada este martes en el Boletn Oficial.

"Establcese a partir del 20 de octubre de 2021 la reanudacin de la actividad de cruceros biocenicos y antrticos, de manera progresiva y segura en el marco de lo dispuesto en la presente decisin administrativa, de las medidas sanitarias vigentes al momento de su implementacin y con sujecin a las recomendaciones que al efecto establezca la autoridad sanitaria nacional", expresa la medida.

Segn se establece, "en el desarrollo de la actividad de que se trata los pasajeros nacionales, residentes y extranjeros y el personal afectado debern observar las condiciones que se establezcan y rijan con relacin al ingreso de personas a la Argentina al momento de su implementacin".

Asimismo, se indica que "el gobierno provincial y/o la autoridad competente nacional, segn corresponda, aprobarn los cronogramas de operaciones dispuestos por las autoridades portuarias de sus respectivas jurisdicciones, conforme a su capacidad sanitaria de respuesta y al cumplimiento de los lineamientos sanitarios nacionales, incluyendo un plan de contingencia".

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En los considerando, se seala que el Ministerio de Turismo "ha solicitado se arbitren las medidas para la reanudacin de la actividad de los cruceros biocenicos y antrticos, la cual resulta de gran importancia para la reactivacin econmica del sector turstico".

La Decisin Administrativa estipula que "la empresa de cruceros deber prever el cupo mximo de personas permitidas a bordo teniendo en cuenta la capacidad de carga del buque, respetando segn ella el aforo que se defina en el protocolo de la empresa y convalide la autoridad sanitaria, as como tambin previendo que se pueda garantizar en todo momento los 2 metros de distanciamiento social entre ellas".

Asimismo, la empresa de cruceros "deber prever flexibilidad para cambio de fecha y reprogramaciones de operaciones, segn situacin epidemiolgica en partida y destino".