oliva extra virgen que se producía en el departamento de Rivadavia, provincia de Mendoza.
De acuerdo a la Disposición 6651/2021 emitida por el organismo y publicada este martes en el Boletín Oficial, el producto marca Olivares del Valle, elaborado por Est. Don Matías (RNPA 025-13027521/ RNE 13002304), en la localidad de Los Árboles, carecía de autorización de establecimiento y de producto.
Además, estaba “falsamente rotulado al consignar en su rótulo un número de RNE perteneciente a otra razón social y de RNPA perteneciente a otro producto, ambos dados de baja”. En consecuencia, se trataba de “un producto ilegal”, concluyó ANMAT.
Fue este el resultado de una investigación que comenzó cuando un consumidor realizó una consulta ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a la comercialización del producto.
A través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de Alimentos (SIFeGA), el organismo trasladó la inquietud a la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza. Intentaba comprobar si el registro de establecimiento y del producto que se exhibía en el rótulo del producto investigado estaban autorizados.
El INAL obtuvo como respuesta que el RNE del producto pertenecía a otra razón social y su RNPA, a otro producto. Ambos registros, además, estaban dados de baja.
Según Anmat, el productor no contaba con la autorización para fabricar el aceite
El Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de INAL presentó entonces el caso ante la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (Red SIVA). En paralelo, se notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria, tras comprobar la promoción y venta en línea del producto, en plataformas digitales.
El Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó, entonces, “prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el mencionado RNE y RNP”, con el objetivo de “proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales”.
“No pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”, se argumentó en el texto.
Se concluyó que el producto no estaba rotulado correctamente
Se estableció, además, que el aceite Olivares del Valle se hallaba en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA).
Como antecedente, las autoridades contaban con una investigación realizada en el año 2013 sobre los mismos RNE y RPNA. En aquel momento, también por carecer de autorización de producto y establecimiento, la resolución fue prohibir la comercialización de otro aceite de oliva extra virgen que era distribuido desde el departamento de Guaymallén, también en Mendoza.
DB
TEMAS QUE APARECEN EN ESTA NOTA
Comentar las notas de Clarín es exclusivo para suscriptores.
Clarín
Para comentar debés activar tu cuenta haciendo clic en el e-mail que te enviamos a la casilla ¿No encontraste el e-mail? Hace clic acá y te lo volvemos a enviar.
Clarín
Para comentar nuestras notas por favor completá los siguientes datos.