La ONU le insiste a España que investigue las desapariciones forzadas del franquismo

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La impunidad reinante en España para con los crímenes de la Guerra Civil y el régimen «franquista» (1936/1975), se asemeja a la de ciertos países del Tercer Mundo, en sus procesos

de descolonización, o en la superación de dictaduras militares.

El Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, que vigila el cumplimiento de la Convención internacional en la materia, le recomendó a España “contemplar el derecho a la verdad de todas las víctimas de desaparición forzada … independientemente de la fecha de su inicio”, dandole 3 años de plazo para aportar información sobre el cumplimiento de las “observaciones” de su examen, realizado por video conferencia en Ginebra, sin acceso presencial de la prensa a las deliberaciones.

Compuesto por 10 expertos independientes elegidos por el voto secreto de los países que han ratificado esta Convención que entrara en vigor el 23 de diciembre de 2010, el Comité constató “la ausencia de medidas para eliminar los obstáculos legales que impiden la investigación penal de lasdesapariciones forzadas iniciadas en el pasado como la Ley de Amnistía de 1977”, que rige la transición de la dictadura “franquista”, hacia la actual monarquía constitucional y democrática.

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En aras de promover la investigación, búsqueda y reparación de las víctimas, el Comité manifestó su “preocupación … por la falta de avances” en cuanto a “investigar las desapariciones forzadas perpetradas en el pasado”, en la medida que se archivan las denuncias “de conformidad con la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en 2012… por entender que los hechos denunciados les sería aplicable la Ley de Amnistía de 1977 o estarían prescriptos”.

Para revertir esa tendencia perniciosa, el Comité propuso una serie de medidas. Ante todo que “los plazos de prescripción se cuenten efectivamente a partir del momento en que cesa la desaparición forzada, esto es hasta que se esclarezca su suerte o paradero”. O sea “que el plazo de la prescripción de la acción penal … debe contarse” tras el hallazgo de los restos de la víctima y su verificación judicial, no por la fecha en que originariamente sucedieron o se denunciaron los hechos.

Luego el Comité pidió “garantizar” que las desapariciones “que pudiesen haberse iniciado en el pasado y no hubiesen cesado sean investigadas de manera exhaustiva e imparcial, independientemente del tiempo transcurrido, y aún cuando no se haya presentado ninguna denuncia formal”, que los autores “sean juzgados y sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos”, y que “toda víctima pueda ejercer sus derechos a lajusticia, verdad y reparación integral”.

Ante testimonios recibidos por el Comité que se “limitarían el acceso a los archivos y documentación que pudieran ser relevantes para las investigaciones y la búsqueda de las personas desaparecidas en el pasado”, se solicitaron “redoblar esfuerzos para garantizar la adecuada conservación y el acceso oportuno y efectivo a toda la documentación e informaciones públicas y privadas que pudieran ser” de interés para “la investigación de su alegada desaparición forzada”.

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El Comité exhortó a que España acelere “la creación del Banco Nacional de ADN de Víctimas de la Guerra y de la Dictadura”, en coordinación con el “Banco Unico de ADN previsto en la Proposición de Ley de Bebés Robados”. Dijo también que los restos de desaparecidos que se encuentren, deben ser restituidos “en condiciones dignas” de acuerdo a “sus costumbres”, procedimientos que deben emprenderse “por iniciativa estatal, con la participación de allegados que así lo requiriesen”.

Con miras a resolver las imprescriptibles desapariciones en España, la publicación de las “observaciones” de este Comité, coincidieron prácticamente en Ginebra con la publicación del Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Fabián Salvioli, sobre “la rendición de cuentas” que se exigen a los países para “enjuiciar y sancionar violaciones manifiestas … en procesos de justicia transicional”.

Salvioli escribió que “en España, las violaciones cometidas durante el régimen franquista permanecen impunes”, uno de los ejemplos que “ha repercutido negativamente” en “procesos de rendición de cuentas”, sin embargo en consonancia con lo planteado por el Comité contra la Desaparición Forzada, como se ha visto anteriormente. Aunque sin nombrarla, añadió dos apreciaciones más que parecieron sin dudas destinadas a España.

Sostuvo que “algunos países presentan un doble estándar: mientras que sus tribunales han enjuiciado adecuadamente y con éxito a autores extranjeros mediante la aplicación de la jurisdicción universal, los delitos cometidos por perpetradores nacionales permanecen impunes, por lo que genera una impunidad inaceptable para estos últimos”, en alusión implícita a las iniciativas del juezBaltasar Garzón que apuntaron a las herencias de las dictaduras en Chile y Argentina.

Salvioli concluyó que “en ciertos casos se ha intentado rebajar algunos estándares para negociar acuerdos políticos. La urgencia para lograr un cese del conflicto o un transito de régimen ha incidido negativamente en algunos casos en la calidad de la rendición de cuentas, así como en su modelo o forma de implementación. Si bien el objetivo de lograr la paz y la democracia es imperativo, obstaculizar la rendición de cuentas, además de ser contrario al derecho internacional, suele afianzar una cultura de impunidad y violencia, y fallar en prevenir la recurrencia de nuevas violaciones”.