El Gobierno reglamentó el nuevo marco regulatorio de biocombustibles

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La Secretaría de Energía deberá revisar el marco regulatorio del sector en materia de seguridad, calidad y registración.

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La Secretara de Energa deber revisar el marco regulatorio del sector en materia de seguridad, calidad y registracin.

El Gobierno reglament el nuevo marco regulatorio de biocombustibles, que regir hasta 2030 a partir de la ley 27.640 sancionada a comienzos de julio, que dispuso nuevos parmetros de cortes obligatorios de naftas y gasoil.

Lo hizo a travs del decreto 717/2021 publicado este martes en el Boletn Oficial que determin que las actividades de elaboracin, almacenaje, comercializacin y mezcla de biocombustibles sern reguladas de conformidad a lo previsto en la Ley 27.640.

Adems, instruy a la Secretara de Energa para que, en el plazo mximo de 180 das contados a partir de la publicacin del presente decreto, lleve a cabo una revisin del marco regulatorio del sector en materia de seguridad, calidad y registracin.

“Las empresas que produzcan o destilen hidrocarburos no podrn ser titulares o tener participacin en empresas y plantas productoras de biocombustibles”


Tambin para que “propicie el dictado de la normativa pertinente, que resguarde debidamente la salud y seguridad de las personas y sus bienes, en el marco del nuevo rgimen de biocombustibles”.

Asimismo, estableci que hasta tanto la autoridad de aplicacin dicte la normativa especfica que disponga las condiciones de seguridad que debern respetar las plantas de produccin, mezcla y almacenaje de biocombustibles, se aplicarn transitoriamente las disposiciones contenidas en la legislacin previa, la ley 13.660.

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Por otra parte, el decreto encomend a Energa a dictar la normativa aclaratoria y complementaria necesaria, y a convocar al efecto a las cmaras empresariales del sector y a otros actores de la industria de los biocombustibles.

En ese sentido se fij un plazo de 12 meses para que las empresas que produzcan o destilen hidrocarburos y sean titulares o tengan participacin en empresas y plantas productoras de biocombustibles, se ajusten a lo dispuesto en el artculo 5 de la ley 27.640.

La elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles serán reguladas de conformidad con la Ley 27.640.
La elaboracin, almacenaje, comercializacin y mezcla de biocombustibles sern reguladas de conformidad con la Ley 27.640.

Este artculo determina que “solo podrn elaborar, almacenar o comercializar biocombustibles, o llevar a cabo la mezcla de estos con combustibles fsiles en cualquier proporcin, las empresas que se encuentren debidamente habilitadas a tales efectos por la autoridad de aplicacin, caso contrario la actividad ser considerada clandestina”.

Adems, precisa que “las empresas que produzcan o destilen hidrocarburos no podrn ser titulares o tener participacin en empresas y plantas productoras de biocombustibles”.

Por su lado, el decreto actual indic que los precios del bioetanol a base de caa de azcar y de maz sern actualizados conforme y proporcionalmente a la variacin del precio de las naftas en surtidor.

Tambin seal que mientras se aplique la metodologa establecida en el prrafo anterior, se considerar que no se materializa el supuesto previsto en el artculo 12, inciso b) de la ley 27.640 que determina el abastecimiento de los volmenes mensuales de bioetanol elaborado a base de maz para el cumplimiento de la mezcla obligatoria con nafta.