Los puntos principales del proyecto sobre Etiquetado de Alimentos que trata Diputados

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El etiquetado frontal, una herramienta para al alimentación saludable.
El etiquetado frontal, una herramienta para al alimentacin saludable.

El proyecto de etiquetado frontal que debatir este martes la Cmara de Diputados en la sesin prevista para el medioda tiene como meta que la poblacin cuente con informacin precisa sobre los productos que consume y as pueda sostener una alimentacin saludable.


Los principales puntos del proyecto del etiquetado frontal de alimentos:

• El proyecto advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y caloras, a partir de informacin clara, oportuna y veraz.

• Promueve la prevencin de la malnutricin en la poblacin y la reduccin de enfermedades crnicas no transmisibles.

• Est dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercializacin de alimentos y bebidas analcohlicas de consumo humano, en todo el territorio de la Repblica Argentina.

• Los alimentos y bebidas analcohlicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como "Exceso en azcares", "Exceso en sodio", "Exceso en grasas saturadas", "Exceso en grasas totales", y/o "Exceso en caloras".

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• En caso de contener edulcorantes, el envase debe llevar una leyenda precautoria, por debajo de los sellos de advertencia, con la leyenda: "Contiene edulcorantes, no recomendable en nios/as".

• En caso de contener cafena, de igual manera, el envase debe presentar una leyenda precautoria por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene cafena. Evitar en nios/as".

• El sello adoptar la forma de octgonos de color negro con borde y letras de color blanco en maysculas.

• El tamao de cada sello no ser nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.

• No podr estar cubierto de forma parcial o total por ningn otro elemento. En caso de que el rea de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centmetros cuadrados y contenga ms de un sello, la autoridad de aplicacin determinar la forma adecuada de colocacin de los sellos.

• Los valores mximos de azcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los lmites del Perfil de Nutrientes de la Organizacin Panamericana de la Salud.

• Se excepta de la colocacin de sello en la cara principal al azcar comn, aceites vegetales y frutos secos.

• Se prohbe que los alimentos y bebidas analcohlicas que contengan algn sello de advertencia incorporen en sus envases informacin nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades cientficas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etctera.

• Se prohbe toda forma de publicidad, promocin y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohlicas envasados con al menos un sello de advertencia que est dirigida especialmente a nios, nias y adolescentes.

• Se prohbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.

• Se prohbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como as tambin la participacin o promesa de participacin en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.

• Se prohbe la promocin o entrega a ttulo gratuito de productos con octgonos.

• El Consejo Federal de Educacin deber promover la inclusin de actividades didcticas y de polticas que establezcan los contenidos mnimos de educacin alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del pas.

• Los alimentos y bebidas analcohlicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.

• El Estado nacional priorizar las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohlicas que no cuenten con sellos de advertencia.

• Se encomienda al Poder Ejecutivo la reformulacin del texto del Cdigo Alimentario Argentino a efectos de adecuar sus disposiciones a la presente ley.