El Déspota gobierno de los 4 jueces: Ataque al sistema republicano

Chaco
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•El origen de las cosas

Con la Reforma Constitucional del 94´se crea en elart 114 “El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial”.

•El origen de las cosas

Con la Reforma Constitucional del 94´se crea en elart 114 “El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial”.

 

Lo que a su vez trae consigo un gran defecto por no estar determinada la composición del Consejo de la Magistratura, utilizando a modo de integración el concepto “equilibradamente” por tanto esto de inicio es opinable.

En el año 1997 entra en vigencia la Ley Ley 24.937 que dispone que el Consejo sea conformado por el presidente de la Corte; 4 jueces; 8 legisladores; 4 abogados; 1 representante del Poder Ejecutivo y 2 del mundo académico.

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En 2006 se renovaba la Corte Suprema, poniendo punto final a la Corte “de la mayoría automática”, sancionándose la Ley 26.080/06 que redujo de 20 a 13 miembros la integración del Consejo de la Magistratura de la Nación.

En 2015 Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz son designados por Reglamento - DNU como ministros miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el entonces presidente Mauricio Macri.

En octubre del año 2021, Horacio Rosatti es elegido Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con un elemento particular y polémico EL AUTOVOTO.

RESEÑA HISTÓRICA DE AUTOVOTO

•             *En el año 2000, el entonces presidente de la Corte Suprema, Dr. Julio Nazareno, denostado por la mayoría de los juristas de este país, eligió un modo de reelección como presidente de la Corte que fue calificado como “no es ético no razonable” y que consistió en el auto voto (Acordada 27/000).

             Lo trágicamente reciente

En diciembre del año 2021 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró Inconstitucional la Ley 26.080/06 que redujo de 20 a 13 miembros la integración del Consejo de la Magistratura.

Por lo que es necesario un análisis al menos de 3 puntos

1)           después de más de 15 años de vigencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró Inconstitucional la Ley 26.080 del año 2006 la cual regulaba el funcionamiento del organismo que a su vez tiene como deber la designación remoción y control de la Judicatura. Es decir, esto, por lo menos nos permite preguntarnos ¿cuál es la legitimidad de todas y cada una de las medidas que se adoptaron en el transcurso de estos 15 años? Y, si todo lo actuado es presuntamente inconstitucional.

2)           La Corte Suprema, en el fallo unánime que emite de Inconstitucionalidad –con disidencia parcial del ministro Lorenzeti- plantea un plazo de 120 días al órgano político que tiene que debatir un nuevo proyecto es decir el Congreso Nacional. Limitando al Podel Legislativo su voluntad de debate y tratamiento para la cuestión parlamentaria.

3)           La Corte se arroga facultades exclusivas del Congreso Nacional al convertirse en Legisladora por:

a) En caso de incumplimiento del plazo exigido antes mencionado pone en vigencia es decir revive una Ley ya derogada por el Poder Legislativo en claro uso extralimitado de funciones. Ya que el único Poder con atribuciones inherentes de la Constitución Nacional para derogar o poner en vigencia una Ley es el Congreso Nacional.

b) y, declara inaplicable el art. 2 de la Ley 26080/06 que establece que la presidencia es rotativa, y automáticamente legisla que la presidencia del Consejo de la Magistratura será conducida por el Presidente de la Corte Suprema.

Es decir la asunción, por parte del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la Presidencia del Consejo de la Magistratura-desatendiendo al régimen de rotación y mayorías dispuesto por el Poder Legislativo de la Nación (que no ha sido declarado inconstitucional)-, NO SÓLO VIOLENTA COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL CONGRESO DE LA NACIÓN, SINO QUE CORROMPE LOS PROPIOS FUNDAMENTOS CON LOS QUE LA MISMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PROCURÓ DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 1° Y 5° DE LA LEY 26.080,

             Conclusión

La Corte Suprema de Justicia de la Nación actual, está compuesta por cuatro ministros que para nada representan los intereses de la sociedad, ni de la administración de justicia.

Son parte de un entramado violatorio de lo más preciado que tiene el derecho argentino que es nuestra Constitución Nacional y principios liminares de la Republica al no respetarse la división de Poderes.

Arrogándose facultades inherentes al Poder Legislativo, sorteando cuanto principio y/o prerrogativa constitucional se interponga en sus decisiones jurisdiccionales.

Una corte ilegitima desde sus orígenes, con dos de sus cuatro miembros nombrados por Decreto de Necesidad y Urgencia, y con una fórmula que se pensaba superada. EL AUTOVOTO de la corte de Nazareno.

De este modo hoy llega a copar el Consejo de la Magistratura, tomando por asalto las disposiciones constitucionales, y las exclusivas facultades del Congreso Nacional.

En síntesis: un Presidente de la Corte Suprema ingresado por Decreto violando las disposiciones del art. 99 inc. 3 de la carta magna nacional, auto votado, que declara inconstitucional una norma con una vigencia de más de 15 años de vigencia, que ordena al Congreso Nacional salvar la coyuntura en 120 días y que por último se auto elige como presidente del órgano controlador de la judicatura y los funcionarios judiciales, es decir el Consejo de la Magistratura.

Por ello, desde nuestro lugar y en el marco del Estado de Derecho, siempre utilizando las herramientas de la democracia y fundados en los bienes jurídicos máximos que protege nuestra Carta Magna, urge menester el “pedido de juicio político a la actual composición de la Corte”, y es tan urgente como un nuevo proyecto de ley de integración y composición para el máximo Tribunal asegurando las perspectivas que hoy la sociedad mediante su evolución demanda.

Adherimos a las movilizaciones del 05/05/2022 MASTIL AV.9 DE JULIO 17HS.

Julio René Sotelo DNI10407860 GastonGonzalez DNI 32.277.817 Felipe German Bittel DNI 13309464 Laura Tissembaum DNI 12.343.355 MempoGiardinelli 7.928.078 Oscar Maciel DNI 5.520.386.RubenDarioGamarrra DNI 14019797 Daniel SouilheDNI 8300780 Jorge Belzor Miño DNI 7907634 Raul Antonio Yurkevich. DNI 10.674.625 Avelino Mario Daniel Fernandez DNI 11.653.682 Oscar Alberto Zaffaroni DNI 6241879 Carlos Roberto Barsesa DNI 11.662.389 Jorge Luis Migueles. DNI 11.801.527. D.N.I. 22.711.364   Ricardo Eulogio Bugnart DNI 11.016.246 Rodolfo Martinez DNI 7530870 Elizabeth Guadalupe Mendoza D.N.I 11 512 523 Norma Mirian Godoy ( piky) DNI 12172028 Gladis Cristaldo DNI 16.004.542 Maris M Pared 11905412 Fabricio Bolatti 25672971 Ricardo Goya. D.N.I. 17.102. 288. Cristina Magnano. DNI 6.493.291 Lilia Viviana Visconti.DNI 17059533 Alejandra Alsina 22594294 Francisco Rolando Ortiz DNI 12104715 Amalia Delfina Cisneros DNI 6213989   María Beatriz Orban DNI 12643964 Acosta Marta Concepción DNI 28419212. Mirna Elisabeth Storni D.N.I. 22.711.364   Carlos Cuevas 16551622 Miguel Szabo DNI 12098910 Patricia Inés Acuña. D.N.I. 18.145.072. Carlos Héctor Aguirre D.N.I. 7.536.105 DNI 24.259.012 Marco AngelNieva.Juan Antonio Videla DNI 17090477 Fernando Raúl Ibarra DNI 13.902.458 Patricia Filipponi DNI 16.244.772 Mirtha Karlen 13592483 Cristina Elisa Prette Gaona DNI 10.344.892 Palmira Antonia SoteloDNI N 13309758 Valeria Romero 27410927 DNI 12.470.816Carmen Moreno Mirtha Atrio Dni 13592980   Norma Beatriz Bittel 10.850.481 Pérez Elvira Esther DNI 13439220DNI 13.902.458 Marta Amarilla DNI 6660380 Rita Liliana GoussalD.N.I.N° 12.172.227 Juan Facundo Esquivel 29.720.720 Delgado Gerardo DNI 11406904 Carlos Raúl ArandaDNI 10291706 Osvaldo Raúl Uferer DNI 19639365Vicente Sotelo DNI 11269000 Sixto Iglesias DNI 10882922Hipper. Hans Gustavo DNI 14.085.304 Jose Edgardo Pujol 21351193 Cuesta Ariel Dario 23987282 Juan Manuel Aquino. DNI 33.732.694 GutierrezMaria Griselda DNI 33384165Gonzalez. Paula. Gisella DNI 31.698.808 Julio Cesar Cingolani DNI 17.755.836 Brian Pellegrini 25381619 Pérez Noelia Vanesa DNI 3038029 María Alejandra VilelaDNI16119645 Amarilla Ramón Rolando DNI 27439249 Mansilla Erik nahuel DNI 43065034 Delia Perez DNI 6213904EstigarribiaMaria Paz DNI33925752 Hipper. Osmar Fernando DNI 7.914 615 Julio Cesar Nasir D.N.I 22485578 Marcos Ernesto Fleitas 24456347 Marta Delia Cardozo, DNI 16758535 Molisano, Laura Valentina. DNI: 21453473 Molisano, Laura Valentina. DNI: 21453473 Lucia del Carmen Soria 5987281 Silvia María Belén Rodríguez 28397791 Patricia Chambor 18395159 Mario Feliz Golzmint DNI 10 832 549 Gabriela Elisabet LópezDNI 22711410 Beatriz Inés Simón DNI 17249740 María del Rosario Camors DNI 11 415 296 Rebeca Dikstein DNI 10.850.367 Alejandra Carolina Alderete DNI 27471399 Juan Ramón Meza DNI 20193174 Salto Mirna DNI 20276024 Silvia Viviana Levin- /DNI 12343500 Florencia Sabrina Eva EscuderoDNI 35693275 Sebastián Acosta DNI 17808672 Ninfa Liliana López. DNI 23.987.371 DNI 14.724.156 Rafael Ojeda HipperYuliana DNI 37592414Hipper Macarena DNI 37592413Javier Eduardo Cisneros DNI 24.082.426Gómez Guillermo DavidDNI 26.267.412María Olivia Zaffaroni 22002424 Ada Guadalupe Otero. DNI 14577281 Maria Gloria FernandezPinskerDNI 12.181.145 Sandra Viviana Martina DNI 22594796 Horacio Mauro Vera Melgarejo DNI 35693137 HectorValentinDominguez D.N.I. 26.696.310.- Barriento Silvia Raquel DNI 33074002 Carballo Patricia 17595773 Graciela Usandizaga DNI 14716455 Juan Domingo Sanchez - 21.860.045 Marcelo Gastón Wurm DNI:34.366.383 Alexander David Alberto Insaurralde 37046102 HectorValentinDominguéz D.N.I. 26.696.310.-Gabriela Micaela BelenPolich D.N.I. 34.239.176 Luis Alberto Di Silvestri D.N.I. 16.355.103Rsul Alejandro Gonzalez DNI 14469037UrsulaSabarace D.N.I. 2534654232. DNI 277.852. Passimo Martin Cruz