Las plataformas digitales deberán ser agentes de percepción de IVA

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Hoy se publicó en el Boletín Oficial una resolución de la AFIP que obliga a las plataformas digitales a ser agentes de percepción de IVA cuando las operaciones superen los $ 200

mil.

Según lo informaron desde la AFIP se aplica a las "operaciones de venta de cosas, muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de portales virtuales”.

El fundamento de esta nueva reglamentación, manifestaron, es el incremento en la incorporación de nuevos comerciantes, algunos  que ya operan de manera habitual (habitualistas) y otros no, que actúan como intermediarios a través de “plataformas digitales”.

Entre los fundamentos se señala que en el comercio digital se ha detectado una nueva modalidad de “evasión". De acuerdo a la AFIP, "resulta necesario realizar modificaciones al régimen a fin de intensificar los controles sobre las operaciones efectuadas mediante portales o aplicaciones ‘web’, adecuando las alícuotas que desalienten tales conductas disvaliosas, incorporando nuevos agentes de percepción y ampliando las operaciones alcanzadas”, destacan.

Consultado por Clarín, en Mercado Libre resaltaron que "la incorporación de nuevos agentes de percepción a la normativa de la AFIP hace que existan las mismas condiciones y obligaciones para todas las plataformas virtuales, lo cual resulta más equitativo. La adecuación y unificación de ciertas reglas podrían mejorar la experiencia del usuario, tales como la habitualidad de operaciones para sujetos no categorizados".

Los alcances de la resolución

¿Qué ventas estarán abarcadas?

Todas las operaciones de venta de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de “plataformas digitales”

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¿Cuáles serán las plataformas digitales obligadas?

Estarán obligados a actuar como agentes de percepción de este régimen especial de ingreso los sujetos que sean titulares y/o administradores de “plataformas digitales”, percibiendo una comisión, retribución u honorario por la intermediación en dichas operaciones

Las empresas que deberán ser agentes de percepción, según AFIP
Las empresas que deberán ser agentes de percepción, según AFIP

¿Quiénes serán los que deban abonarlo?

Los residentes en el país - personas humanas, sucesiones indivisas, personas jurídicas y demás sujetos que, mediante “plataformas digitales”, vendan cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas y/o resulten locadores y/o prestadores de obras y/o servicios, que:

  • Sean responsables inscriptos.
  • Se encuentran adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
  • No acrediten la calidad de responsables inscriptos o la condición de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada. Dichos sujetos serán considerados “Sujetos no categorizados”

¿Cuáles son operaciones habituales?

Aquellas que se realizan de manera frecuente o reiterada, cuando en el transcurso de un MES CALENDARIO, las operaciones en la “plataforma digital”, reúnan en forma conjunta las siguientes condiciones:

  • Resulten iguales o superiores a la cantidad de DIEZ (10) y
  • el monto total de las operaciones, resulte igual o superior a PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-).
  • Pero también, aquellos que realizan en forma habitual, frecuente o reiterada, en periodo de CUATRO MESES CALENDARIO CONSECUTIVOS, la realización de CUATRO operaciones por CADA PERIODO MENSUAL y por el monto total acumulado, lo que significa que si en un mes no se alcanzó el monto de los $200.000, pero en el término de cuatro meses sí, estará alcanzado por la alícuota, ya que se consideran como un conjunto de operaciones.

​¿Cuándo va a cobrar el 8% la plataforma digital?

Se va a descontar la alícuota cuando la plataforma digital que opere de intermediaria perciba su honorario o comisión, ahora bien, si en el MES CALENDARIO no se alcanza el monto establecido por la AFIP, se retendrá cuando se liquiden los periodos de CUATRO MESES CONSECUTIVOS y que en conjunto alcancen el monto aludido.

Fernando J. Genazzini