Polémica por la denuncia contra Jey Mammon: cuestionan cómo actuó la fiscalía

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La denuncia de Lucas Jorge Benvenuto (30) por abuso sexual infantil contra Juan Martín Rago, conocido como Jey Mammon (46), visibiliza la falta de protección de los derechos del niño por parte

de la fiscalía que instó la prescripción. La gran duda que se presenta es: ¿el Ministerio Público Fiscal podría haber actuado de otra manera?

La respuesta a la que llegan varios expertos en derecho penal entrevistados por Clarín es un sí rotundo. Primero hay que tener en claro que "por nuestro Código Penal el plazo de prescripción de la acción se cuenta desde el último hecho y en el caso de los delitos sexuales el plazo máximo es de 12 años", aclara la abogada Nadia Rivas, representante de tres víctimas del ex director médico del colegio ORT, Alberto Cirulnik.

Benvenuto denunció a Jey Mammon en 2020. El proceso judicial duró menos de un año y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 3 sobreseyó al conductor en marzo de 2021 porque el delito denunciado había prescripto en 2019. Un punto llamativo es que la propia fiscalía instó a la prescripción.

Pese a que los abusos denunciados fueron cometidos desde que Benvenuto tenía 14 hasta los 17 años (del 2007 al 2010) y no existían leyes que ampliaran los plazos de prescripción (como las dictadas en 2011 y 2015), en ese momento estaba vigente la Convención sobre los Derechos del Niño. Esa podría haber sido la clave para evitar la prescripción. 

"Desde 1994, la Convención sobre los Derechos del Niño pasó a tener jerarquía constitucional, es decir que Argentina tenía (y tiene) la obligación de asegurar el acceso a la justicia de los niños, niñas y adolescentes, de protegerlos contra toda forma de abuso y violencia, y de velar por su interés superior", dice la fiscal María Piqué, a cargo de la Unidad Fiscal de Asistencia.

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En ese tratado internacional y en la Convención Belém do Pará se basaron Piqué y Mauricio Viera, fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, para apelar sobreseimientos dictados debido a la prescripción en causas de abuso sexual en la niñez.  

Lucas Benvenuto, el joven que denunció por abuso sexual infantil a Jey Mammon.
Lucas Benvenuto, el joven que denunció por abuso sexual infantil a Jey Mammon.

"Desde 1921 hasta 2011, el abuso sexual infantil tenía el mismo régimen de prescripción que los demás delitos: el plazo corría desde la medianoche en que se cometió el delito. Eso es incompatible con la posibilidad de un chico abusado que debe denunciar rápidamente", sostiene la fiscal.

Y aclara: "Ese plazo de prescripción no tenía en cuenta todo el tiempo que le lleva a una persona denunciar. Sumado a que muchas veces los abusan sus representantes legales, lo que imposibilita denunciar hasta que el niño deja el hogar familiar al ser adulto".

El Congreso enmienda el problema de la prescripción en este tipo de casos en 2011 al dictar la ley 26.705 que dispone que ese plazo empiece a correr desde que la persona abusada cumple los 18 años.

Como se habían quedado un poco cortos con el plazo, en 2015 se sanciona la ley 27.206. La norma vigente establece que la prescripción se suspende mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido los 18 años la persona denuncie o ratifique la denuncia realizada por sus representantes legales cuando era menor.

"Los abusos cometidos antes del 2011 están en un problema porque el régimen de ese momento era incompatible con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Belém do Pará. Por eso, planteamos que es inconstitucional aplicar el régimen anterior al 2011", detalla la fiscal.

Para la ex perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos "son pocos los fiscales que solicitan la prescripción en estos casos", dado que la mayoría adhiere a la postura de Viera.

En esa misma línea, el abogado Alfredo Vitale -representó a una de las víctimas del "ciudadano ilustre" de Gualeguaychú, Gustavo Rivas- sostiene que la postura de la fiscalía se puede deber a dos cuestiones. "Desconoce la vigencia de los tratados internacionales o resulta más fácil aplicar la prescripción porque es menos trabajo", reflexiona.

El letrado apeló la condena de 8 años a Rivas en base a la Convención de los Derechos del Niño y el Tratado de Viena, que priorizan el interés superior del niño. De esta forma logró que fuera condenado a 23 años de prisión por abuso sexual infantil.

Aquí surge otra cuestión: no existe ninguna instrucción del procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, para que los fiscales no pidan la prescripción en este tipo de causas.

Aunque Piqué aclara: "Los fiscales tenemos instrucciones de distintos procuradores. Debemos interpretar la ley y los plazos de prescripción en favor de las víctimas". Justamente lo que no se cumplió en la causa de Benvenuto contra Mammon.

Además, como Benvenuto no se presentó con un abogado, no apeló el sobreseimiento por prescripción. "Al apelarse este tipo de decisiones, un fiscal actuante ante la Cámara puede desautorizar al fiscal que instó la prescripción y también pedir el juicio por el derecho a la verdad", sostiene Piqué.

"La fiscalía podría haber pedido que se continuara la investigación, y se llegara -al menos- al juicio por la verdad", coincide Rivas.

Y hace hincapié en que "a la fecha de los hechos denunciados por Benvenuto, se encontraban vigentes tratados de derechos humanos, suscriptos por nuestro país, que obligan a la investigación de los delitos contra la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes".

Sin embargo, Piqué reconoce que "los juicios por el derecho a la verdad no están regulados en el país, entonces no avanzan en la práctica". Como la acción prescribió no se podría aplicar el Código Procesal Penal, por ejemplo, para que el imputado comparezca por la fuerza.

Los tratados internacionales

La gran cantidad de normas internacionales que protegen a las víctimas de delitos parecieran haber sido olvidadas cuando el fiscal en el caso de Jey Mammon pidió la prescripción.

"Algunos tratados fueron reconocidos ya en 1948, año en que la víctima ni siquiera había nacido, cuando se promulgó la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su artículo 8 dice que 'toda persona tiene derecho a unrecurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley'", menciona Rivas. 

Además hay muchos otros instrumentos útiles para un buen entendimiento de casos de abuso sexual infantil, como la Convención Americana de Derechos Humanos, las 100 Reglas Básicas de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La abogada destaca el artículo 15.2 justamente de este último pacto, el cual establece que "el principio de irretroactividad de la ley no se opone al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios del derecho reconocidos por la comunidad internacional".

AS

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