Presentan un proyecto de ley para que no prescriban los abusos sexuales contra las infancias

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Aún hoy no se toman en cuenta denuncias de abuso sexual contra las infancias con el argumento de "la prescripción de la acción penal". Se sabe que haber pasado por situaciones de

abuso sexual en la niñez y adolescencia genera traumas, que muchas víctimas bloquean estos abusos que en muchos casos nunca llegan a denunciarse o se hace después, incluso en la adultez.

"El abuso sexual contra las infancias genera un impacto traumático en el psiquismo de niños y adolescentes imposible de representar y cuyos tiempos son singulares. A  veces no encuentran las palabras hasta muchos años después y, cuando eso sucede, el delito ha prescripto y se obtura el acto de justicia reparadora", explica la diputada Mónica Macha.

Por eso presentó un proyecto de ley para que los Abusos Sexuales en la Infancias no prescriban, "porque sus efectos no prescriben, porque sus marcas, su dolor, sus huellas no tienen tiempo".

El proyecto y fundamentos 

Lo que plantea el proyecto es modifícar el artículo 67 de la Ley 11.179, Código Penal: “La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso".

"La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público. El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional".

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"La prescripción se interrumpe solamente por: a) La comisión de otro delito; b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado; c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente; d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme".

"La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo.” Artículo 2°: Incorpórase el Artículo 67 Bis a la Ley 11.179, Código Penal, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 67 Bis: En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, y 130 —párrafos segundo y tercero— del Código Penal, cuando la víctima fuere menor de edad, la acción es imprescriptible.”

Fundamentos 

Entre los fundamentos, se explica que "los mecanismos de defensa que se activan frente a este hecho son complejos y requieren de un trabajo del aparato psíquico que en cada sujeto se realiza de forma singular. La capacidad de recuperarse de dicho trauma dependerá del contexto de acompañamiento de la víctima tanto de su centro de vida, el sistema de salud y educación como también de la posibilidad de acceso a la justicia".

"Muchas veces, y por variadas circunstancias, el niño/a o adolescente expresa lo que le sucede con sus recursos simbólicos y cognitivos, propios de su etapa de desarrollo. Manifiesta con signos y síntomas que han sido estudiados por las ciencias médicas y psicológicas, y que los especialistas pueden reconocer. Cuando estas manifestaciones no son escuchadas o son desmentidas las víctimas son silenciadas cruelmente por el sistema. Luego continúan con sus vidas encriptando el abuso. Pero el impacto traumático insiste y en algún momento, y por distintas razones, las palabras se hacen posibles para esa persona en cualquier momento de su vida y no sin un trabajoso esfuerzo puede contar lo sucedido", sigue.

"Poner límite temporal a la posibilidad de expresarse judicialmente sobre eventos padecidos en las infancias, vulnera derechos esenciales garantizados en nuestra constitución nacional. Se impone entonces superar esos límites con una norma que ponga fin a una injusticia histórica y que habilite a las víctimas a denunciar válidamente en el momento en que esté en condiciones de hacerlo, concluye.

"La importancia de este proyecto de ley radica en garantizarle a las victimas un acto de justicia reparadora. En alguna oportunidad, más de lo que suponemos, el poder judicial utiliza la prescripción como una coartada para dejar impunes a los abusadores, teniendo ese recurso les alcanza con dilatar el tiempo para que la víctima no consiga justicia. Esta ley viene a traer tiempo y espacio para que cualquier niño o niña pueda hablar cuando necesite o pueda sobre los abusos que sufrió y que no vuelva a ser revictimizado por un poder judicial patriarcal, clasista y adultocéntrico", explica Macha a Clarín.

"Proyecto superador"

En 2015 se sancionó en Argentina la ley 27.206 de “Respeto a los tiempos de las víctimas de delitos contra la integridad sexual”. Establece que la prescripción se suspende mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido los 18 años la persona denuncie o ratifique la denuncia realizada por sus representantes legales cuando era menor.

"Este proyecto es superador. La prescripción en materia de abuso sexual de niños y niñas se convirtió en una ventaja para el abusador. Resulta que por el paso del tiempo no se lo puede juzgar; pero el mismo paso del tiempo deja secuelas irreversibles en las víctimas. Es absurdo. No deben prescribir esos delitos", dice a Clarín Carlos Lombardi, abogado de un grupo de alumnos del Colegio Del Salvador, que denunciaron ahora abusos sexuales por parte de un cura cometidos veinte años atrás.

Pablo Vio es uno de los alumnos que denunció al cura Carlos Fretes: "Lo primero y principal es que para cualquier víctima de abuso sexual en la infancia, que el tema de la prescripción esté en agenda es importantísimo. Eso, ya de por si, es un logro de todos los que denunciamos y luchamos porque nuestras historias puedan sanar. Por eso, celebro que hoy estemos debatiendo y hablando sobre proyectos de ley que nos darían la posibilidad de seguir luchando por justicia", dice a Clarín.

"Y tal como se plantea en este proyecto, creo que acá lo importante es entender como sociedad que los tiempos de las personas abusadas no son los mismos para todos. Que cada uno, después de un largo proceso, logra hablar y contar lo que le sucedió en el momento que puede. Defender esos tiempos, no juzgarlos y darnos la posibilidad de encontrar justicia es fundamental -agrega-. Por eso creo que cualquier proyecto de ley que nos permita llegar a la justicia sin tantos obstáculos y poder buscar una reparación es un logro de todas las víctimas y sin dudas una razón para, entre tanto dolor, poder festejar".

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