La AFIP actualizó los montos mínimos a partir de los cuales los bancos y las billeteras virtuales deben informar en relación a los movimientos de cuentas y gastos con tarjetas de los
Hasta abril de este año, las compras con tarjeta de débito debían informarse siempre y cuando superasen los $ 30.000. Por la alta inflación, ese número subió a $ 120.000.
La última modificación había sido en agosto del año pasado cuando de $ 10.000 pasó a los $ 30.000 hasta ahora vigentes.
Asimismo, la Resolución General que data de 2018 (pero cuya última modificación fue en abril de este año) llevó de $ 90.000 a $ 200.000 la cifra mínima para informar en el caso de las acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo.
Según la AFIP, "razones de administración tributaria hacen necesario actualizar los montos a partir de los cuales los sujetos obligados deben informar en estos regímenes".
Qué información deben dar las entidades financieras a la AFIP
- Altas, bajas y modificaciones en relación a la lista de cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas de sueldo o de seguridad social, y cuentas especiales.
- Total acumulado de las acreditaciones mensuales en las cuentas en moneda nacional o extranjera, cuando dicho total sea igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000).
- Los saldos de las cuentas que, al final del último día hábil del mes informado, sean iguales o superiores a DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000) en valores absolutos.
- El total acumulado de los depósitos a plazo realizados durante el período mensual de información, cuando dicho total sea igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000).
- Los consumos realizados con tarjetas de débito en el país por el titular y/o los adicionales, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a CIENTO VEINTE MIL PESOS ($120.000) mensuales en cada cuenta informada.
- Los consumos realizados con tarjetas de débito en el extranjero por el titular y/o los adicionales.
SN
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