Un fallo judicial priorizó la participación mayoritaria de mujeres sobre la paridad

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La cantidad de integrantes propuestos por La Patria de los Comunes para su congreso provincial superaba el nmero de mujeres exigido por la ley
La cantidad de integrantes
propuestos por "La Patria de los Comunes" para su congreso provincial superaba el número de mujeres exigido por la ley.

El Juzgado Federal N°1 con competencia electoral de La Plata reconoció la personería jurídico-política definitiva del partido "La Patria de los Comunes", pese a que la cantidad de integrantes propuestos para su congreso provincial superaba el número de mujeres exigido por la ley orgánica de los partidos políticos que reglamenta la necesaria paridad de género en la composición de autoridades y organismos de cada fuerza.

"La Patria de los Comunes" es el partido que conforman el Movimiento Evita y Somos Barrios de Pie dentro del Frente de Todos y, al momento de presentar la lista de 500 delegados y delegadas titulares al Congreso Provincial ante la justicia electoral, ese espacio detalló que la integraban 188 varones y 312 mujeres.

En la resolución, a la que tuvo acceso Télam, el juez Alejo Ramos Padilla argumentó que "si bien surge claramente que el número de mujeres que integran el congreso del partido de autos supera la paridad exigida legalmente, debe tenerse en cuenta que la desigualdad estructural en la participación política de las mujeres mantiene operativa la cláusula constitucional que impone motivar políticas de equidad (...) para acelerar la igualdad real entre mujeres y hombres, por lo que resultan legítimas las medidas de discriminación positiva hacia la mujer".

El juez federal de La Plata definió que la ley de paridad de género debe ser un horizonte y nunca el límite para promover la participación de las mujeres en actividades político partidarias.

Sostuvo que "rechazar la composición del Congreso partidario para obligar a disminuir la cantidad de integrantes mujeres implicaría contrariar los principios impuestos por el artículo 37 de la Constitución Nacional que dispone '...la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral...'".

En su resolución, Ramos Padilla explicó que ese artículo fue incorporado a la carta magna en la reforma de 1994, y reflejado por diversas leyes nacionales como la 24.012 -que reglamentaba un porcentaje mínimo en los cargos nacionales-, la ley 26.571 -que establecía el mismo criterio para los órganos partidarios- y la 27.412, que imponía finalmente la paridad total en los cargos parlamentarios y partidarios.

De esa manera, el juez federal de La Plata definió que la ley de paridad de género debe ser un horizonte y nunca el límite para promover la participación de las mujeres en actividades político partidarias.

"Teniendo en cuenta que la finalidad de la ley es precisamente la de equiparar la desigualdad que existió históricamente en desmedro de las mujeres, corresponde tener por conformado el Congreso Provincial con 188 delegados varones y 312 mujeres y así lo declaro", concluyó el magistrado en su resolución.

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