Empleada doméstica: reglamentaron los beneficios de jubilación y seguro de desempleo

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El Ministerio de Trabajo reglamentó el DNU 90/2023 que amplía los beneficios de jubilación y pensión, y otorga al personal de Casas Particulares el derecho a cobrar la prestación por desempleo.

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Lo hizo a través de la Resolución 670/2023, firmada por la ministra Raquel Kismer, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Como informó Clarín la semana pasada, el personal de Casas Particulares registrado, con aportes inferiores a las 16 horas semanales, podrá jubilarse, tener la cobertura por invalidez y fallecimiento, sin necesidad de hacer aportes adicionales o voluntarios como debían hacer hasta ahora, de acuerdo al DNU 90/2023 de febrero pasado que fijó el 1 de junio para la entrada en vigencia de este beneficio.

En tanto, por los períodos anteriores desempeñados con menos de 16 horas semanales, a estos trabajadores se les reconocerán como meses o años de servicio para completar los 30 años requeridos y del haber previsional se les descontará la diferencia entre el aporte ingresado y el aporte total.

La medida representa una especie de “moratoria” para las empleadas y empleados registrados con menos de 16 horas semanales de trabajo.

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La Resolución reglamentaria de Trabajo fija que “la deuda por aportes no ingresados será descontada, por la ANSES, del haber previsional obtenido, aplicando un cargo mensual equivalente al 20%, hasta su total cancelación. Si hubiera lugar al cobro de un retroactivo proveniente de una primera liquidación del beneficio previsional se podrá afectar la totalidad de su importe al pago de la deuda”.

En tanto, también a partir del 1° de junio,en el caso de despidos sin causa, el personal de Casas Particulares tendrá derecho a cobrar la prestación por desempleo en las mismas condiciones que el resto de los asalariados.

La Resolución reglamentaria aclara que también se considera situación legal de desempleo en los casos “de muerte de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación de las trabajadoras y los trabajadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”.

De acuerdo a los datos del INDEC, hay 1.700.000 trabajadores de Casas Particulares. De ese total, de acuerdo a los datos oficiales, los y las registradas ante la Seguridad Social suman 500.000, en su gran mayoría mujeres, de las cuales un 32,5% presenta aportes parciales inferiores al monto requerido para tener acceso a la cobertura que brinda el sistema.

En consecuencia, esta medida beneficia inicialmente a 165.000 trabajadores y trabajadoras.

Hasta ahora, para tener acceso a la cobertura efectiva previsional, incluyendo invalidez y fallecimiento, las trabajadoras de casas particulares debían haber aportado por el monto fijado en la categoría “16 horas o más”. Y en el caso de presentar aportes parciales (menos de 12 horas o entre 12 y 16 horas semanales), debían hacer “aportes voluntarios” para completar la suma requerida de las 16 o más horas.

Este aporte voluntario se elimina hacia delante y por los períodos anteriores se establece una suerte de “moratoria”, con el descuento de la deuda del haber previsional.

Por su parte, el Personal Doméstico tendrá derecho a percibir la Prestación por Desempleo, del que estaban hasta ahora excluidos, en el caso de ser despedido sin justa causa.

La Prestación económica mensual tiene un componente máximo de $ 40.733,88 y uno mínimo de $ 24.440,33 (dependiendo del Salario Percibido), valores que se actualizan con el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Durante el cobro de este seguro, que depende de los meses aportados, se mantiene la cobertura de la obra social y el pago de asignaciones familiares.

El monto y la cantidad de cuotas varían entre 2 y 12, y se calculan según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Las trabajadoras y los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.

La Resolución reglamentaria establece que “en caso de que no se pueda acreditar el monto mensual de la retribución correspondiente a las trabajadoras y los trabajadores de Casas Particulares, la cuantía de la prestación por desempleo se determinará “en función de los valores de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas correspondientes a la Categoría Profesional Personal para Tareas general bajo la modalidad con retiro”.

A su vez,  con la actualización en junio de las contribuciones patronales que se destinan a la Seguridad Social, la AFIP fijará un adicional para financiar el pago de ese seguro por desempleo y a la vez el pago del haber previsional según la cantidad de horas semanales trabajadas.

Los empleadores alcanzados por Ganancias pueden computar las remuneraciones y las contribuciones patronales del personal de casas particulares como deducciones de la base imponible del impuesto a las ganancias. El límite anual del monto deducible es igual al de la ganancia no imponible.

Del 1,7 millón de puestos de trabajo de Casas Particulares, el 97% de las personas son mujeres y el 58% tiene menos de 45 años. El 70% de las relaciones laborales del sector no está declarado, según el Ministerio de Trabajo.

Las trabajadoras de casas particulares representan el 6,5% del total de la población ocupada y el 15% de las mujeres ocupadas.

Entre la población desocupada con empleo previo, el 12% se dedicaba al trabajo doméstico antes del cese de la relación laboral.

SN

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