Devolución del IVA: consultá acá el formulario de la AFIP para saber si sos beneficiario del reintegro

Economia
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La Resolución General 5410/2023, publicada el jueves pasado en el Boletín Oficial, establece que podrán acceder al beneficio quienes cobren una jubilación o pensión por fallecimiento que no exceda los 6

haberes mínimos, que desde septiembre equivale a $ 87.459,76 cada haber. Hasta la modificación, podían acceder únicamente los jubilados y pensionados que cobran la mínima.