La Resolución General 5410/2023, publicada el jueves pasado en el Boletín Oficial, establece que podrán acceder al beneficio quienes cobren una jubilación o pensión por fallecimiento que no exceda los 6
haberes mínimos, que desde septiembre equivale a $ 87.459,76 cada haber. Hasta la modificación, podían acceder únicamente los jubilados y pensionados que cobran la mínima.