La diferencia entre Pia Chiacchio Cavana y Elida Cuesta es que la ministra salió a mostrar los papeles y rechazó las acusaciones

Chaco
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Siendo ello así, resulta obvio que los gobernantes tienen el derecho y la obligación de "vindicarse" ante los ojos de la ciudadanía si reciben

acusaciones en detrimento de su desempeño.

Más allá de las valoraciones personales quiero resaltar las actitudes públicas de la Ministra de Desarrollo Social Pía Chiacchio Cavana, no solo rechaza el cuestionamiento sino que muestra los papeles y cita la fuente on line donde se puede observar el procedimiento administrativo en cumplimiento con la Ley de Administración Financiera, lo demás lo determinara la justicia en una investigación don la funcionaria se presenta como querellante, hasta acá me parece correcto lo actuado por la funcionaria, se ajustó a derecho como corresponde y en esto pongo el punto de comportamiento entre la Presidenta de la Legislatura Provincial y candidata a Intendente de Resistencia, que prefirió llenarnos de Cartas Documentos y en mi persona demandarme civilmente agraviándose en sumas dinerarias utilizando la asistencia legal pagada por el estado contra un comunicador monotributista que solo preguntó por el cúmulo de órdenes de pago ue figuran en la planilla electrónica del portal del gobierno donde figuran todas la erogaciones de los distintos poderes de estado, entre ella me llamó la atención una orden de pago que en el año 2016 o 17 imputaba un pago con una cifra millonaria, no recuerdo el monto pero era algo de cómo 24 millones de pesos a una empresa multirubro que vendió miles bolsas de cemento, materiales para la construcción, y la titular era Marianella Carolina Torres, que figuraba con una dirección apócrifa, la señorita Torres era menor de edad en ese momento y facturaba semejante cantidad de dinero a la legislatura, ésta entre mucha otra documentación que llegó a mis manos y que ofrecí a la justicia oportunamente, se compraron vehículos de alta gama (camionetas, autos y servicios técnicos de las unidades adquiridas por montos escandalosos) pero cuando fuimos a investigar no encontramos las unidades, por supuesto fue una investigación periodística, debería haberse realizado una investigación judicial que pueda establecer la existencia de algún delit contra la administración pública, hay órdenes de pago por millones en combustible, fiestas y eventos, joyería para obsequios, etc, etc, Elida Cuesta nunca nos concedió una entrevista para esclarecer ninguno de los interrogantes que publique ofreciendo el derecho a réplica en Reporte24, nunca, razón por la cual yo sospecho que existieron actos non santos y contra legen que no fueron contestados por miedo a incriminarse penalmente, pero el funcionario tiene la obligación de vindicarse ante una acusación por posible corrupción y acá cito un artículo al respecto:

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LA forma republicana de gobierno exige la reunión y el cumplimiento de seis requisitos esenciales: la democracia representativa, la separación de poderes, la igualdad ante la ley, la periodicidad en el ejercicio de las funciones electivas, la publicidad y el acceso a la información sobre los actos estatales y, muy especialmente, el principio de la responsabilidad de los gobernantes y demás funcionarios. En el articulado de la Constitución está contemplado el reconocimiento de derechos y garantías que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno (art. 33).

Va de suyo que el régimen institucional adoptado debe poner siempre un cuidado especial en toda su aplicación a fin de preservar la transparencia de la gestión pública y para que se pueda despejar cualquier duda o sospecha cuando median procederes que son objeto de algún cuestionamiento. Siendo ello así, resulta obvio que los gobernantes tienen el derecho y la obligación de "vindicarse" ante los ojos de la ciudadanía si reciben acusaciones en detrimento de su corrección.

Y de eso se trata: vindicar es la actitud a asumir de la autoridad que se encuentre injuriada, calumniada o "injustamente notada". Un caso así se da cuando al funcionario notado, que es señalado concretamente, es censurado o reprendido de manera tal que se le causa un descrédito o infamia en perjuicio de su honorabilidad. En ese caso, llegado el momento de su afectación, el gobernante asume la calidad de "vindicador": se tiene que vindicar, lo que significa que debe defenderse, cuidando su fama y la opinión que merece del prójimo, "al haber sido injuriado, calumniado o injustamente notado".

Con ese objetivo, el funcionario debe buscar y acudir al medio "vindicatorio", o sea, aquel que sirve o valga para vindicarse. En otras palabras: tiene que incoar una acción, o un recurso, o un procedimiento, que sea la vía apropiada y eficaz para dilucidar la cuestión ante la opinión pública y brindar así un testimonio de acatamiento al presupuesto constitucional de la responsabilidad. Los mecanismos de control son la antesala de esa responsabilidad: son dos conceptos y dos pasos o etapas que se complementan y se suponen recíprocamente. En nuestra opinión, esté escrita o no en los estatutos constitucionales, existe una acción de vindicación que es viable y tiene andamiento para poner las cosas "en claro".

Estamos frente a una obligación: la de vindicarse. Es un deber a cargo del funcionario que ha sido peyorativamente "notado" a raíz de actos de su desempeño, que tiene antecedentes en el derecho público provincial, institucionalizando el trámite más idóneo para encausar la respuesta debida. Ya en la Constitución de Entre Ríos de 1933 (tiempos de Laurencena, Etchevehere y otros repúblicos) se insertó este mecanismo instrumental. La "vindicación" aparece también en las constituciones del Chaco, Santa Cruz, Misiones, Río Negro, entre otras.

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