Chaco: Múltiples Órdenes de Pago de la Secretaría General de la gobernación con la empresa H2 Mundos SRL

Info General RDN
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Observando la Planilla electrónica del gobierno provincial pude ver una seguidilla de ordenes de Pagos a la empresa “H2 Mundos SRL” CUIT 30-71638141-9,

por el nombre coligo que debe tratarse agua mineral o con algún tratamiento especial, por la cantidad de órdenes de pago se puede inferir que se trata de una estrategia impositiva para no superar el monto de la compra para evitar pagos impositivos, pero bueno son todas conjeturas que deberían analizar los

organismos de contralor del estado con el objeto de analizar quien toma tanta agua mineral. Se me ocurre también que nadie puede alertarse por la compra de Agua Mineral, a quien se le ocurre cuestionar la adquisición del vital elemento, aunque las Órdenes de Pago sean excesivas y múltiples y la empresa tenga sede en la Ciudad de Buenos Aires y no sepamos qué diantres comercializa a ciencia cierta, yo deduzco por el nombre “H2 Mundo SRL” que se trata de agua pero puede ser cualquier otro rubro, solo Zdero y Dios pueden saber la verdad. Lo que me llama la atención además de la cantidad es el desino de tanta agua, si se trata de agua propiamente dicha, o de lo que fuera que compran a la empresa de la Ciudad de Buenos Aires y en esas cantidades, n ese contexto yo me pregunto ¿se habrá llevado a cabo un concurso de precios o una licitación para adquirir agua mineral de CABA? O es que se trata de alguna operación financiera inconfesable? Los interrogantes debería ser preocupación de los legisladores de la “oposición” que se encuentran en la comodidad de sus despachos con el aire acondicionado mientras sus representados padecemos el febrero mas caliente. No sé, es cuestión de criterios.

Un dato de la empresa “H2 Mundos SRL”

BANER MTV 1

Nº 6099 - 14/04/2021

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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RESOLUCIÓN N. 83/AGC/21

Buenos Aires, 8 de Abril de 2021

VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Decreto de Necesidad y Urgencia N 1510-GCABA/97 texto consolidado por Ley N 6.347, las Disposiciones Nros. 22-GCABA-DGFYC/21, 80-GCABA-DGFYC/21, el Expediente Electrónico N 2021-08006020-GCABA-AGC, y CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita el procedimiento inspectivo llevado a cabo en el inmueble sito en la calle Sarmiento N 2009, Subsuelo, Planta Baja, Pisos 1 a 4 y Azotea de esta Ciudad, que funciona como Hotel sin servicio de comidas, las cuales guardan estricta relación con el Expediente Electrónico N 202031110862-GCABA-AGC;

Que en tal sentido, la Dirección General de Fiscalización y Control, intimó por un plazo de treinta 30 días al administrado a subsanar las observaciones realizadas;

Que en consecuencia, a través de IF-2020-31110538-GCABA-AGC se presentó el Sr. Carlos Alberto Ovide en carácter de representante de la firma H2 MUNDOS S.R.L. y el Dr. Jorge Omar Genaisir, en carácter de letrado patrocinante y solicitaron una prórroga a los fines de poder cumplimentar las observaciones intimadas;

Que así las cosas, por medio de Disposición N 22-GCABA-DGFYC/21, la mencionada Dirección General dispuso conceder la prórroga solicitada por el administrado, siendo el mismo debidamente notificado;

Que consiguientemente, mediante IF-2021-07596646-GCABA-AGC, se indicó que conforme a la prórroga otorgada y encontrándose vencido el plazo concedido, se consideran no subsanadas las irregularidades intimadas;

Que en este orden de ideas, por IF-2021-08004746-GCABA-AGC, se presentaron nuevamente el Sr. Carlos Alberto Ovide y el Dr. Jorge Omar Genaisir e interpusieron recurso de reconsideración y solicito una nueva prórroga para cumplir con las observaciones efectuadas;

Que consecuentemente, por Disposición N 80-GCABA-DGFYC/21, la Dirección General de Fiscalización y Control, desestimó el recurso de reconsideración, siendo el administrado debidamente notificado;

Que corresponde en esta instancia el tratamiento del recurso jerárquico en subsidio, con lo establecido en los términos previstos por el artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad DNU N 1510- GCABA/97 texto consolidado por Ley N 6.347;

Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 de la Ley de Procedimientos Administrativos Ciudad, dicho organismo asesor emitió el Dictamen N

IF-2021-10525724-GCABA-DGAIP opinando que El escrito instrumentado como IF2021-08004746-GCABA-AGC, ha sido calificado y tramitado por la Autoridad de Aplicación, como recurso de reconsideración, por lo que habiéndose rechazado el mismo, conforme se desprende de la Disposición DI-2021-80-GCABA-DGFYC, corresponde el análisis del recurso jerárquico interpuesto en subsidio

BO-2021-6099-GCABA-DGCLCON

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Si se ponen a laburar van a encontrar más información, es cuestión de buscar, en una de esas descubren que el cargo público es más que cobrar sueldos y usufructuar los privilegios del estado. Art. 172 de la Constitución.