La ley de Contrato de Trabajo le asigna tres características al salario mínimo, vital y móvil. Es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia
por su jornada laboral. Debe asegurarle alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento, vacaciones y cobertura previsional. Y debe ajustarse periódicamente de acuerdo a las variaciones del costo de vida.