Chaco: condenaron a cinco años y medio de prisión al exfiscal federal Mazzoni por el delito de tormentos agravados cometidos contra un militante en 1975

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El Tribunal Oral Federal de Resistencia, integrado por Osvaldo Alberto Facciano, Mario Gambacorta y Marcelo Cardozo, condenó hoy a cinco años y seis meses de

prisión e inhabilitación perpetua al exfiscal federal Roberto Domingo Mazzoni en calidad de partícipe necesario del delito de tormentos agravados cometidos contra Hugo Barúa, un militante detenido en septiembre de 1975. En línea con el pedido del Ministerio Público Fiscal en su alegato, los jueces consideraron los hechos como crímenes de lesa humanidad. El 19 de marzo se conocerán los fundamentos.

En el juicio se abordó la responsabilidad de Mazzoni en hechos ocurridos en la madrugada del 10 de septiembre de 1975, cuando Barúa fue detenido y torturado durante un allanamiento a su domicilio llevado adelante por la Policía de Chaco y la Gendarmería Nacional. En el debate se tuvo por acreditado que el acusado, por entonces secretario del Juzgado Federal de Resistencia, estuvo presente.

El debate culminado hoy había comenzado el pasado 26 de febrero y contó con la declaración de seis testigos. En representación del Ministerio Público Fiscal intervinieron el fiscal general Federico Carniel y el auxiliar fiscal Diego Vigay.

La víctima de esta causa sobrevivió al terrorismo de Estado y testificó en diferentes juicios por crímenes de lesa humanidad. Ejerció la presidencia de la Comisión Provincial por la Memoria de Chaco en 2011 y falleció en 2020.

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El acusado Mazzoni ya cuenta con una condena a 11 años de prisión, impuesta en 2019, por los delitos de "tormentos psicológicos, omisión de denunciar e incumplimiento de los deberes". En esa causa también estaban implicados por la comisión de crímenes de lesa humanidad el exjuez federal Luis Ángel Córdoba y el exfiscal federal Carlos Flores Leyes, quienes fallecieron antes del debate oral.

En aquella oportunidad, el TOF de Resistencia resaltó que “al poseer una posición de garante, por su especial posición institucional que prescribe especiales deberes de protección frente a los bienes jurídicos en juego, como la libertad, la integridad física de los detenidos, por sus cargos de fiscal y juez federal al momento de los hechos, revestían especiales deberes de protección frente a la libertad e integridad física de los detenidos al tomar conocimiento de los hechos denunciados y esta omisión debe serle imputada como si la hubiesen llevado de modo activo”.

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