En los fundamentos de la resolución judicial, los camaristas señalaron que “la Constitución Nacional establece, en su artículo 14 bis, una protección operativa a las jubilaciones y pensiones, lo que significa
asegurar a los beneficiarios un nivel de vida similar –dentro de una proporcionalidad justa y razonable– según las remuneraciones percibidas en actividad. Se trata, por consiguiente, de un mecanismo constitucional que garantiza la adecuada relación del haber de pasividad con el nivel de ingresos laborales percibidos".