En otro tramo del escrito presentado en el marco del expediente, y al que accedió Clarín, la AFIP le replica a Tabacalera Sarandí que “la resolución no es arbitraria ni mucho
menos, sino que existe, de la parte actora, una mera disconformidad con la misma, la que no alcanza como para descalificarla como acto jurisdiccional válido”, indicó el ente recaudador.